EL SIGLO DE TORREÓN
Gómez Palacio, Dgo.- El acoso sexual es delito en el estado de Durango. En la reforma integral al Código Penal, los integrantes de la 52 legislatura, aprobaron por unanimidad la figura delictiva el pasado primero de abril de 2004.
Octaviano Rendón Arce, diputado con licencia e integrante de la Comisión de Justicia que elaboró el proyecto para la reforma del Código Penal del Estado, informó que considerando a las mujeres, como el mayor número de víctimas del acoso sexual, se creó la nueva penalidad.
?Los casos se pueden presentar en el sector público como en el privado y realmente no existía un apoyo o una solución a esa actitud ilícita. En el nuevo Código que acabamos de aprobar, sí lo tenemos previsto?, señaló Rendón Arce.
El comentario obedece a los señalamientos hechos por El Siglo de Torreón en un reportaje sobre la necesidad de legislar el delito de acoso sexual y la abierta violación a los Derechos Humanos por la omisión de la figura delictiva.
Detallando la exposición de motivos, el diputado con licencia, dijo que se buscó adecuar a la actual legislación, los tratados y convenciones internacionales firmados por México, que obligan a los Estados a tipificar ciertas conductas.
?El delito de acoso sexual, tiene como finalidad evitar conductas sexuales no deseadas o no solicitadas, relacionadas con la actividad que vincule a los sujetos activo y pasivo del delito, evitando la afectación que se pueda hacer a la víctima?, explicó Octaviano Rendón.
Si bien es cierto que en la propuesta inicial sobre el citado delito, la apreciación de los actores involucrados era jerárquica, el consenso con organizaciones sociales, civiles, colegios de abogados, funcionarios y académicos, buscó la mejor redacción del artículo 391.
?Somos de los Estados que estamos al tanto, conscientes de las situaciones actuales. El Código Penal era obsoleto en muchas figuras, ahora tenemos agregados, hay más de 18 delitos nuevos, que no estaban previstos y a pesar de la repulsa ciudadana, no se sancionaban?.
Durante las sesiones encaminadas a la aportación de documentos que enriquecieran las propuestas del Código Penal, hubo opiniones en los foros de consulta que demandaban la inclusión del hostigamiento sexual, tomando en cuenta el parlamento de las mujeres, realizado por la 52 Legislatura.
Desde el 29 de abril del presente año, la actual Legislatura envió para su publicación el Código Penal terminado y se tenía programada la exhibición en el Periódico Oficial para la primer semana de mayo de 2004.
?Con la inclusión de delitos como el acoso sexual, demostramos que tenemos la voluntad para actualizar nuestro marco jurídico, para la protección de la gran mayoría de los duranguenses?, dijo Rendón Arce.
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AMPARADOS EN LA LEY
En el artículo 391, del nuevo Código Penal del Estado de Durango, se considera el acoso sexual como un delito y se fincará responsabilidad:
n A quien acose sexualmente con la amenaza de causarle a la víctima un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de diez a cincuenta días de multa.
n Si el acosador fuese servidor público y se aprovechare de esa circunstancia, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le impondrá destitución (de su cargo) por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.
n Este delito se perseguirá por querella, salvo que se trate de un incapaz o menor de edad en cuyo caso se procederá de oficio.
FUENTE: Texto del Código Penal
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DEFINICIÓN
En el Estado de Durango, el delito de acoso sexual se razona
de la siguiente manera:
n Por acoso sexual, debemos entender una propuesta amorosa desagradable, un pedido de favores sexuales, o una conducta de naturaleza sexual (verbal o física) dirigida a una persona a causa de su sexo. También puede incluir conducta que no sea de naturaleza sexual pero que esté relacionada con el sexo. El acoso sexual puede ocurrir contra personas del mismo sexo o del sexo opuesto.
FUENTE: Proyecto de reforma al Código Penal