Está prohibida la venta del producto en farmacias y a menores de edad
EL SIGLO DE TORREÓN
TORREÓN, COAH.- En el Día Mundial sin Tabaco que se celebra hoy, el titular de la Jurisdicción Sanitaria número Seis, César Alejandro del Bosque Garza, informó que la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación del lunes 19 de enero del presente año, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en relación a la publicidad del tabaco.
El Artículo 276, dice que en las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco además de lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes, deberán figurar en forma clara y visible, leyendas de advertencias escritas con letra fácilmente legible con colores contrastantes, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal, con un tamaño equivalente al veintiocho por ciento por lo menos, en las caras frontales o traseras de las cajetillas.
Mismas que deben alternarse con los contenidos siguientes: I. Dejar de fumar, reduce importantes riesgos de salud. II: Fumar es causa de cáncer y enfisema pulmonar y III. Fumar durante el embarazo aumenta el riesgo de parto prematuro y de bajo peso en el recién nacido.
Señaló Del Bosque Garza que las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco contendrán una inserción perfectamente visible en una de sus caras, con mensajes para orientar al fumador hacia programas de tratamiento para dejar de fumar.
?Existe una preocupación latente por parte de las autoridades para combatir esta adicción, dado que en México fallecen 53 mil personas cada año como consecuencia del tabaquismo, es decir, 147 por día y seis por hora?, añadió.
El Artículo 277, establece que en ningún caso y de ninguna forma se podrá expender o suministrar tabaco a menores de edad. No se venderán o distribuirán cigarros a los consumidores en empaques que contengan menos de catorce cigarros, cigarros sueltos o tabaco picado en bolsas menores de diez gramos. No se venderán o distribuirán cigarrillos en farmacias, boticas, hospitales, ni escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria.
Las unidades hospitalarias y clínicas del sistema nacional de salud, apunta Del Bosque Garza, deberán contar con áreas en donde se prohíba el consumo del tabaco. Se consideran como tales las de atención médica, auditorios, aulas y zonas de peligro para la seguridad laboral y colectiva, así como los sitios de trabajo o ambiente cerrado.
En el Artículo 308 bis, dice que la publicidad de tabaco deberá observar además de los mencionados en el Artículo 308, los siguientes requisitos: No podrán asociarse a este producto ideas o imágenes atléticas, deportivas o de popularidad; ni mostrar celebridades o figuras públicas, o que éstos participen en su publicidad.
No deberá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de productos de tabaco, salvo aquéllos que sean considerados como artículos para fumadores. La distribución de muestras de productos de tabaco queda restringida a áreas de acceso exclusivo a mayores de 18 años.
Según la Ley General de Salud, también queda prohibida toda publicidad de tabaco en revistas dirigidas a niños, adolescentes o aquéllas con contenidos educativos, deportivos o de salud, añade Del Bosque Garza.
Toda publicidad en radio o televisión, también está prohibida. En salas de proyección cinematográ-fica en las que asistan menores de edad también está restringida. Por Internet, los anuncios de marcas de cigarrillos está reglamentada.
Ninguna publicidad exterior de tabaco deberá situarse a menos de 200 metros de cualquier escuela de educación inicial, jardines de niños, educación especial, primarias, secundarias y nivel medio superior así como en hospitales, parques recreativos y clubes deportivos, educativos y familiares.
Así mismo, queda prohibida la difusión de tabaco en las farmacias, boticas, hospitales y centros de salud.
PRINCIPALES DISPOSICIONES...
En el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Salud decretó diversas disposiciones a la Ley General de Salud, entre las más importantes se encuentran:
Artículo 276.- En las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda tabaco deberán figurar en forma clara y visible, leyendas de advertencia escritas con letra legible y colores contrastantes que hagan las siguientes recomendaciones:
I.- Dejar de fumar, reduce importantes riesgos en la salud.
II- Fumar es causa de cáncer y enfisema pulmonar y
III- Fumar durante el embarazo, aumenta el riesgo de parto prematuro y de bajo peso en el recién nacido.
Artículo 277.- En ningún caso y de ninguna forma se podrá expender o suministrar tabaco a menores de edad, donde señala que no se venderán o distribuirán cigarrillos en farmacias, boticas, hospitales, ni escuelas de nivel preescolar, hasta bachillerato o preparatoria.
Artículo 277 bis.- Las unidades hospitalarias y clínicas del sistema nacional de salud deberán contar con áreas en donde se prohíba el consumo del tabaco.
Artículo 308 bis.- La publicidad de tabaco deberá observar, además de los mencionados en el artículo 308, los siguientes requisitos: I.- No podrán asociarse a este producto ideas o imágenes atléticas, deportivas o de popularidad. II. No podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de productos de tabaco, salvo aquéllos considerados como artículos para fumadores.
Artículo 309 bis.- La exhibición o exposición de la publicidad de tabaco queda prohibida en revistas dirigidas a niños, adolescentes o aquéllas con contenido educativo, deportivo o de salud. Queda prohibida toda publicidad en radio y televisión.
Artículo 421.- Se sancionará con una multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de estas disposiciones.
FUENTE: Diario Oficial de la Federación