Durango

Estricto control de psicotrópicos

Farmacias que no respetan reglas para la venta de fármacos controlados, enfrentan severas sanciones de la SSD

Las medidas de control de recetas de medicamentos controlados son estrictas y la única forma por la que puede existir fuga de medicamentos y de que se comercien en forma de narcomenudeo es por los mismos médicos que receten productos controlados, explica Patricia Lara, jefa del Departamento de Insumos para la Salud de los Servicios de Salud de Durango, pues aunque existen continuas amonestaciones y sanciones a farmacias y establecimientos, son mínimas.

Aunque el sistema de revisión de los SSD sobre los medicamentos controlados se ha eficientado al paso de los años, en los separos de la Subdirección de Seguridad Pública aún se percibe el consumo de pastillas y psicotrópicos en forma de narcomenudeo.

La única forma por la que se explica Irma Lara que pueda existir este problema social es que sea a través de los mismos médicos que se expida el medicamento controlado, pues hay suficiente vigilancia en las farmacias. Dice que cuando se detecta algún problema, sobre la falsificación de una receta, se descubre inmediatamente y los incidentes en este sentido son mínimos.

Sanciones y amonestaciones

Durante el 2004 se han realizado varias amonestaciones a establecimientos farmacéuticos por incumplir con la normatividad que rige en la Ley General de Salud; sin embargo, explicó la funcionaria que las anomalías en este rubro son mínimas.

En procedimiento de sanción se encuentra una por registro extemporáneo de recetas. Patricia Lara dice que en algunas ocasiones los responsables del establecimiento o quienes atienden tardan varios días en anotar las recetas con las que amparan la venta de estupefacientes o psicotrópicos que han sido recomendados por algún médico.

El caso de esta farmacia, de la que se omitió su nombre, fue por 50 recetas que no registró en el libro de control. La Jefa de Insumos para la Salud indica que la anotación debe hacerse diariamente. Una anomalía como la mencionada es candidata a una sanción.

Explica que debido a las anomalías que se registran, por ejemplo, en el caso donde faltó comprobar medicamento, debe asegurarse todo el lote de medicinas controladas, hasta que el departamento jurídico resuelva al respecto, ya que debe determinar una sanción económica.

Un establecimiento que tenga unas cinco anomalías en recetas ya es candidata a una sanción, por lo que del mismo modo se incauta todo el producto, con la finalidad de inmovilizarlo, estima la funcionaria.

Falsificación de recetas

Patricia Lara muestra una receta falsificada. Es una copia en papel de color que amparó la venta de ?Temgesic?, que es un inductor anestésico. Un medicamento que se llevó, probablemente, alguien que consume drogas, dice la entrevistada.

La receta se surtió y hasta después, al analizarla, el responsable del establecimiento se percató de un estilo pésimo de letra y una firma ?rara?. Se dio aviso a los SSD y se llamó al médico ?responsable?. Obviamente, no era la receta del médico ni tampoco su firma.

En estos casos se boletinan la receta falsa y la original. Se pega en los estantes donde se encuentran los medicamentos controlados y de este modo pueden impedir que se surta la receta; sin embargo, existen equivocaciones por el personal de farmacia, aunque son escasas.

Durante el año se han registrado cuatro casos de recetas falsas y han sido desechadas por los médicos titulares, por lo que han adoptado el mismo procedimiento: se han boletinado.

La principal normatividad para que la receta sea surtida es que haya sido trabajada en una imprenta y que cumpla con requisitos que marca la Ley General de Salud, como es el nombre y firma del médico que expide la receta, su cédula profesional, etcétera.

En el ámbito de recetas que se expiden en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), es muy difícil que se encuentre alguna anomalía, pues los reglamentos internos de ambas instituciones son rígidos y generalmente se cumplen.

También se informó a la funcionaria que es común que haya medicamento controlado del Sector Salud que se detecta con frecuencia a personas que son capturadas por la policía y manifestó que también es difícil que se expida más del medicamento que se necesita por paciente.

El médico familiar o especialista, así como el particular, sólo tiene permitido recetar dos cajas por presentación. Por esto es casi imposible comerciar en forma ilegal con grandes volúmenes de estos productos.

Las visitas

Las visitas que realiza el personal de Verificación Sanitaria se lleva a cabo por lo menos cada seis meses y se realiza un balance del número de recetas, libros y saldos de existencia.

Ahora, desde hace dos años, los empleados de farmacias tienen menos pretextos para cometer errores, pues se les instruye a través de los SSD con cursos, de tal modo que pueden detectar irregularidades en las recetas con mayor prontitud.

Los empleados de mostrador tienen mayor contacto con la gente y son quienes se familiarizan con las recetas; así detectan fácilmente los documentos falsos.

El área de Insumos para la Salud sólo cuenta con tres verificadores para todo el estado. Son ellos quienes tienen mayor capacitación en el control de los requisitos que deben cumplir los establecimientos que cuentan con el manejo de medicamento controlado.

Requisitos que deben cumplir los farmacéuticos al aceptar una receta de medicamento controlado.

· Que sea receta impresa.

· Con nombre del médico.

· Cédula profesional, de médico o especialidad.

· Especificar cantidad y contenido de medicamento.

· Fecha de expedición.

· Nombre del medicamento.

FUENTE: Departamento de Insumos para la Salud de los Servicios de Salud de Durango.

Mujeres son más proclives al uso de tranquilizantes

El uso de pastillas psicotrópicas, tranquilizantes o calmantes es más frecuente en mujeres con más de 25 años de edad y la dependencia se efectúa en muchas ocasiones por las depresiones que se registran en este sector y que se acentúan en mujeres con hijos adolescentes, cuando se sienten abandonadas.

Milton Reyes Cárdenas, subcoordinador de Centros de Integración Juvenil (CIJ), explicó que de acuerdo con las entrevistas que sostienen con los múltiples pacientes que piden su ayuda se tienen identificadas algunas zonas de la ciudad de Durango como conflictivas en este sentido.

Las colonias de la periferia de la zona urbana son las señaladas, como por ejemplo la 20 de Noviembre, en la Zona Centro y colonia Morga, entre otras de donde mantienen varios reportes de movilidad de la droga.

Aunque las pastillas son un mercado menos movible entre los jóvenes, también los CIJ mantienen casos de atención y los primeros informes que se tienen sobre la obtención y dependencia de estos productos es porque generalmente los hijos observan a sus padres ingerir pastillas para varias disfunciones como el insomnio, para tranquilizarse y para combatir ciertas depresiones, pero señaló que lo peor es que por lo general, quienes usan este tipo drogas, lo hacen automedicándose.

Coincidió Milton Reyes en que la única forma en la que los CIJ pueden hacerse de medicamento controlado, ya que algunos pacientes lo requieren, es a través de la emisión de una receta, firmada por un médico, mismo con el que se cuenta al interior de esta institución de terapia. Los recursos económicos con los que se obtienen los medicamentos son del mismo paciente.

Los pacientes que se atienden en el CIJ son por lo general menores de 25 años, mientras que el mercado de las mujeres mayores son menos atendidas.

De acuerdo con la información que liberan los CIJ a nivel nacional, el uso de drogas en el sexo femenino es una circunstancia estigmatizada para este sector, por lo que es difícil detectar entre la mujer y desafortunadamente pocas se tratan, de tal modo que continúan con la farmacodependencia.

Opiniones encontradas

Varias opiniones encontradas son las que existen entre varios estudiosos del Derecho. Mientras algunos opinan que la ley no debe ser flexible y que tiene que ser aplicada por igual para toda la gente, como lo mencionó en su momento el ex presidente de la Barra de Abogados, Manuel Sandoval Medrano, para Carlos Granadino Loaeza, director de Regulación Sanitaria de los Servicios de Salud de Durango (SSD), ésta debe ser flexible.

Granadino Loaeza aceptó haber ayudado al Hospital Providencia cuando hubo ciertas irregularidades en algunas recetas por manejo de medicamento controlado. Aseguró que la ley no debe interpretarse a ?rajatabla?, sino que deben meditarse algunos aspectos, como en esta ocasión, en 1998, cuando religiosas le pidieron que fuera más condescendiente, a lo que él aceptó. El medicamento se devolvió.

Para Manuel Sandoval, la ley es la ley y debe ser igual para todos. Tampoco se debe interpretar sino sólo aplicar, pues de lo contrario se da pauta a actos de corrupción por parte de las autoridades, quienes son las principales que deben cuidar de que la normatividad se cumpla.

En su momento también el presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), José Hugo Martínez Ortiz, opinó que la ley debe ser interpretada, principalmente, sobre el espíritu para lo que fue hecha y para lo que se desea regular, aunque al preguntarle por el caso de Granadino declinó profundizar en el tema.

Por su parte, Enrique Corral Corral, titular de los SSD, interpretó las declaraciones de Granadino Loaeza y explicó que ?tal vez no quiso decir que la ley es flexible, sino que debe considerarse la gravedad de la falta?, dijo.

El expediente HOP-860516, del acta número 099 que obra en poder de El Siglo de Durango y que fue proporcionada por un ex verificador sanitario, Juan Manuel Veloz Saucedo, muestra el aseguramiento de 19 cajas de medicamento, por la irregularidad en seis recetas.

El verificador observó inconsistencias y anomalías en los documentos que debieron comprobar la salida de medicamento. Encontró cajas en las que faltaban pastillas, etcétera; sin embargo, Granadino Loaeza, por considerar que eran religiosas, lo devolvió y argumentó que el Hospital tenía mucho movimiento y que requerían del mismo para continuar laborando.

Para Manuel Sandoval, el que presuman religiosidad o algún credo no debe interferir en la aplicación de la ley, pues sólo debe aplicarse para salvaguardar la seguridad de quienes podrían resultar afectados, que en este caso es la ciudadanía, por un presumible consumo o venta ilícita de estos productos.

Lo que marca la Ley General de Salud

La Ley General de Salud habla acerca de la normatividad a aplicar a las recetas que son expedidas por los médicos tratantes; sin embargo, no se habla de alguna exclusión o interpretación, sobre la gravedad de la o las supuestas anomalías.

En el artículo 226 fracción I y II de esta ley, se manifiestan algunos requisitos para la venta y suministro. Las primeras recetas se refieren a los requerimientos que deben cumplir con respecto al capítulo de estupefacientes y psicotrópicos.

Los primeros deben surtirse con receta médica y tiene que retenerse en la farmacia. Inmediatamente debe ser registrada en los libros de control y el médico tratante puede prescribir sólo hasta dos presentaciones del mismo, emitiendo el contenido, y puede tener una vigencia hasta de 30 días.

En el caso de los psicotrópicos pueden surtirse del mismo modo, pero con la receta sólo se podrá hacer hasta tres veces. La receta tiene que sellarse y registrarse cada vez que se surte en los libros de control y ésta tiene que retenerse en la tercera ocasión en que se provea. También el médico tratante tiene que especificar las presentaciones del producto y el contenido.

Las únicas personas que pueden prescribir un medicamento controlado son sólo los médicos cirujanos, los veterinarios cuando se prescriba para su aplicación en animales y los cirujanos dentistas. También pueden hacerlo los pasantes de Medicina durante la prestación de un servicio social, pero sólo con las limitaciones que determine la Secretaría de Salud.

La prescripción de estupefacientes, así como de psicotrópicos, se realizarán en recetarios especiales, que deben contener código de barras.

El artículo 395 de la ley, en su capítulo de vigilancia sanitaria, determina que en caso de acto y omisión contrario a los preceptos de la normatividad y sus disposiciones, ?podrá ser objeto de orientación y educación de los infractores con independencia de que se apliquen, si procedieren, las medidas de seguridad y las sanciones correspondientes en esos casos.

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