El Poder Judicial de la Federación se ha dado a la tarea de convocar a una consulta nacional a los profesionales del Derecho a fin de elaborar un Código de Ética para que sea éste el que rija las conductas de los servidores públicos pertenecientes a ese Poder y previa aceptación, ese mismo código puede regir el actuar de quienes integran los Poderes Judiciales de las entidades federativas.
Para alcanzar el objetivo señalado, los encargados de elaborar ese instrumento normativo parten de los principios contenidos en el párrafo séptimo, del artículo 100 de la Constitución General, que son: la excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. Cada uno de ellos será desarrollado en el código de manera tal que los encargados de impartir justicia se ajusten a éste en el desempeño de su función.
Un instrumento como el comentado no estorbaría a la función de los jueces y magistrados. Pero bastaría con que se cumpliera cabalmente el dispositivo constitucional para que el Poder Judicial Federal funcionara de la manera en que la ciudadanía lo desea, pues si bien en términos generales se cumplen algunos de los principios mencionados, otros brillan por su ausencia, como son el de la excelencia y la objetividad.
Cuando menos en nuestra región, son muchos los casos en que los Jueces de Distrito han dejado en libertad a verdaderos delincuentes que fueron aprehendidos por la AFI en posesión de enervantes y pasan tan sólo unos cuantos meses en la cárcel, para quedar luego en libertad, no sólo física, sino también para volver a delinquir, como lo demuestra el caso de un vendedor de narcóticos que fue liberado en febrero pasado y detenido de nueva cuenta recientemente por haber incurrido en el mismo delito. ¿Será ético y legal que esto suceda?