En el contexto de las campañas de proselitismo que realizan candidatos y partidos políticos con miras a la elección constitucional del 4 de julio próximo, a funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno, durante reunión de evaluación de programas que se realizó ayer en la Casa de Gobierno, se les ?subrayaron? las facultades y restricciones que tienen, así como los delitos y sanciones en que pueden incurrir, de acuerdo con el marco jurídico, sobre su participación en actividades electorales.
?Con motivo del inicio de campañas políticas y del proceso electoral estatal para elegir diputados que integrarán la próxima Legislatura, gobernador del estado y ayuntamientos de los treinta y nueve municipios que integran el estado, es conveniente subrayar las disposiciones legales que se refieren a las atribuciones y límites para la actividad política de los funcionarios públicos, a fin de sujetarnos a su estricta observancia?.
Así lo expresó José Miguel Castro Carrillo, secretario general de Gobierno, quien fue el encargado de enfatizar lo que establecen los ordenamientos en materia electoral. Les señaló que los servidores públicos gozan de derechos políticos como cualquier otro ciudadano, pero en su actuación deben ceñirse al marco jurídico.
El responsable de la política interior del estado, en tal contexto, destacó las siguientes definiciones desde el punto de vista político:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra que en el ejercicio de garantías individuales cualquier funcionario puede expresar libremente preferencias políticas y ostentar pertenencia a un partido o adhesión a un candidato.
Debido a que se ha tipificado como prohibición sólo el uso de recursos y fondos públicos para fines partidistas, inducir el voto de sus subordinados y condicionar prestaciones o servicios a la emisión de sufragio como causales de delito, ?los funcionarios pueden participar en actos partidistas de cualquier índole y por cualquier medio para manifestar su apoyo personal, siempre que respeten el horario de servicios de la administración pública estatal, comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes de cada semana?.
Sólo en el caso de los funcionarios electorales, la ley establece prohibiciones definitivas de activismo político y a los actos de parcialidad.
Y tanto la Constitución Política, como la Ley de Responsabilidades, señalan la improcedencia del juicio político como mera expresión de ideas. Los funcionarios pueden, en consecuencia, manifestar sus convicciones políticas mientras lo hagan a título personal.
LOS DELITOS ELECTORALES QUE PUEDEN COMETERSE.
El artículo 361 del Código Penal establece que se impondrán de doscientos a cuatrocientos días de multa y prisión de uno a nueve años al servidor público que:
Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos a favor de un partido político o candidato.
En este caso la conducta delictiva consiste en obligar o comprometer al personal bajo su mando para que voten a favor de un candidato determinado.
Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio.
Destine de manera ilegal fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, al apoyo de un partido o candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado, o proporcione apoyo o preste algún servicio a través de sus subordinados, usando el tiempo oficial de labores.
Prive de la libertad a sus candidatos, a sus representantes o de los partidos políticos o funcionarios electorales bajo el pretexto de la comisión de delitos inexistentes.
Impida indebidamente la reunión de una asamblea o manifestación pública, o cualquier acto legal de propaganda.
PRESENTE EN LA REUNIÓN EL GOBERNADOR Y ALCALDES
La presencia del jefe del Ejecutivo estatal, Ángel Sergio Guerrero Mier, así como de los alcaldes de los 39 municipios, delegados federales, titulares de las dependencias estatales, así como de los contralores y tesoreros municipales, avaló la exposición que hizo Castro Carrillo sobre el marco jurídico que reglamenta el desempeño de los funcionarios públicos en las campañas electorales.