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Fijan reglamento de juegos y sorteos

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MÉXICO, DF.- El Diario Oficial de la Federación da a conocer en su edición de ayer el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, emitido por la Secretaría de Gobernación, que entrará en vigor dentro de 20 días hábiles.

El documento indica que el objetivo del ordenamiento es reglamentar las disposiciones de la Ley para la autorización, control, vigilancia e inspección de los juegos cuando en ellos medien apuestas, así como del sorteo en todas sus modalidades, con excepción de los que celebre la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Señala que se prohíbe el acceso o permanencia en las áreas de juegos con apuestas a menores de edad, excepto cuando en compañía de un adulto ingresen a espectáculos en vivo; a personas bajo la influencia del alcohol y sustancias psicotrópicas.

Además, quienes porten armas de cualquier tipo; miembros de instituciones policiales o militares uniformados en servicio, salvo cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones públicas, y a quienes sean sorprendidas haciendo trampa, entre otras.

Expone que sólo podrán operarse u organizarse juegos con apuestas y sorteos previo permiso por escrito expedido por la Segob, y que no serán objeto de autorización las máquinas tragamonedas, en cualquiera de sus modalidades.

El documento da a conocer que se crea el Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del ordenamiento, para coadyuvar en el cumplimiento de las políticas públicas de transparencia y rendición de cuentas conforme a la Ley y este Reglamento.

Entre sus facultades está fungir como órgano de consulta de la Segob; recomendar las medidas que estime convenientes para el buen funcionamiento de la dirección y las mejoras regulatorias a los procesos de operación e innovación de servicios; emitir, en su caso, opinión respecto de la expedición de los permisos.

En 153 artículos se reglamentan las disposiciones sobre los permisos; los juegos con apuesta; hipódromos, galgódromos y frontones; las ferias, carreras de caballos en escenarios temporales y peleas de gallos; los centros de apuestas remotas.

Además, los sorteos, ya sean instantáneos, en los sistemas de comercialización y los transmitidos por medios de comunicación masiva; los boletos no vendidos, no distribuidos, extraviados o robados; la entrega de los premios; los sorteos de símbolos o números; el control y la vigilancia de la actividad y las sanciones administrativas.

La dependencia informa que se abroga el “Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Carreras de Caballos y de Galgos”, publicado el 20 de marzo de 1974, y demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

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