El Tope Máximo de Gastos de Campaña para el Ayuntamiento de Durango quedó firme en la cantidad de seis millones 533 mil 757 pesos, luego de que ayer así lo confirmó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, informó a El Siglo de Durango Arturo Granadino Loaeza.
El magistrado presidente del Tribunal Estatal Electoral de Durango (TEE), Granadino, explicó que con el fallo de la instancia federal se ratificó el criterio jurídico que utilizó el tribunal local en su sentencia del 30 de abril, en el sentido de que el tope de campaña para el municipio capitalino no debía disminuir pues fue mal orientada la impugnación presentada por el Partido Acción Nacional (PAN).
La base de la inconformidad del PAN fue que el Tope de Gastos de Campaña para Gobernador sí se redujo de 28 a 12 millones de pesos, y que por lo mismo, desde la óptica de Acción Nacional, debía ocurrir una situación similar con el tope para el Ayuntamiento de Durango.
Pero, aclaró el entrevistado, en el tope para gobernador el TEE encontró que había sido incorrecto el cálculo de las autoridades electorales sobre variables como el Valor Unitario del Voto y la inflación.
Y en el caso del tope municipal, el planteamiento del recurso panista se dirigió a combatir el acuerdo 128 de fecha 30 de marzo de 2004, en el que el Consejo Electoral da a conocer que ya se fijaron los topes de campaña de los municipios, cuando tuvo que atacar el acuerdo 119 dictado en el pasado mes de febrero por la misma autoridad, pues es en éste donde se delimitaron las reglas que debieron aplicar los consejos municipales para hacer el cálculo de sus respectivos topes máximos de gastos.
?Sin embargo?, dijo Granadino Loaeza al citar al criterio de la Sala Superior del Tribunal Federal, ?en el caso de la impugnación a nivel municipal, el partido agraviado (el blanquiazul) denotó falta de cuidado al argumentar jurídicamente su inconformidad, pues atacó un acuerdo ejecutivo y no el declarativo, lo que cambió sustancialmente el direccionamiento de la inconformidad jurídica del PAN?.
REACCIÓN
Reveses legales
El pasado viernes 28 de mayo, el Tribunal Electoral del estado de Durango determinó en sesión pública que no procedían los ?juicios ciudadanos? que promovieron Raúl Medina Samaniego y Jesús René Torres García, el primero en contra del registro de Jesús Alvarado Cabrales como el candidato del PRI a la diputación local por el Distrito III, y el segundo contra el registro de la planilla panista al Ayuntamiento de Durango (quería ser regidor y no se le tomó en cuenta en su partido).
Ante ello, ambos decidieron recurrir la sentencia del tribunal local e irse a las instancias federales para que sean éstas las que resuelvan si sus argumentos tienen o no sustento jurídico.
El TEE explicó que también el PAN se fue a la instancia federal por la sentencia del organismo estatal que negaba posibilidad alguna a la impugnación panista contra el registro de todos los candidatos de los diferentes partidos políticos.
Dos asuntos más fueron dictaminados recientemente por el Tribunal Estatal Electoral, pero en sesión privada: se dictó auto de inejecución de sentencia en dos recursos de apelación, uno del Partido Duranguense contra el modelo de las boletas electorales, y otro del PAN en contra de los topes de campaña para gobernador, aunque dicho partido sostiene que no se ha aplicado la reducción de 28 a 12 millones de pesos en este sentido.