El desafuero de un legislador no es tarea sencilla. Comprensiblemente, considerando que la inmunidad parlamentaria nació como un mecanismo de protección de la libertad política de los representantes de la nación, la pérdida de ese privilegio debe ser antecedida de una suerte de investigación, la instrucción que realiza la sección correspondiente, un adminículo parlamentario que tras el estudio de cada caso prepara un dictamen y lo somete a la autoridad del pleno, la reunión de los 500 diputados que resuelven si se priva o no del fuero a un legislador.
A las dificultades intrínsecas del procedimiento se agrega en el caso de René Bejarano la circunstancia de que pidió licencia a su cargo de diputado local a la Asamblea Legislativa y corre en los pasillos de San Lázaro y aun en el seno de la Sección Instructora la duda de si es preciso desaforarlo o no. Se piensa que la licencia le hizo perder ya la inmunidad y puede en consecuencia ser consignado ante un juez y que éste no tiene obstáculo alguno para considerar si ordena aprehenderlo y después si le inicia proceso.
El artículo 112 de la Constitución es inequívoco a este respecto. Dice en su primera parte que “no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su cargo”.
Esa fórmula no es aplicable a Bejarano. Lo sería si hubiera cometido un delito en el último mes y medio, a partir del cuatro de marzo en que pidió licencia, es decir en que está “separado de su cargo”. Cuando recibió dinero de Carlos Ahumada, hecho que constituye la base de su consignación, era un particular, pues había renunciado a la secretaría del Jefe de Gobierno en noviembre anterior. Por esa circunstancia le es aplicable, cabalmente, la segunda parte del 108: “Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados en el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto”.
Sobra decir que “los diputados a la Asamblea del Distrito Federal” están incluidos en el catálogo de cargos a cuyos titulares sólo se puede procesar penalmente cuando la Cámara de Diputados declare que ha lugar a “proceder contra el inculpado”. Bejarano fue elegido miembro de esa Asamblea después de la comisión de los hechos constitutivos de delito, según la presunción de la Procuraduría del Distrito Federal y debe dictarse en su caso la declaración de procedencia. (Cabe aquí, por cierto, combatir una interpretación errónea surgida de la mala redacción del 111, o por lo menos de la falta de una coma oportuna. Se ha llegado a sostener que por ejemplo Ricardo Aldana no puede ser sometido al desafuero porque no cometió el delito de que se le acusa “durante el tiempo de su encargo”, pues no era aún senador cuando recibió los dineros que ya ha jurado que devolverá a Pemex en los próximos cuarenta años. La interpretación lógica significaría leer así el texto constitucional: “para proceder penalmente contra (y allí la lista de los cargos a que es aplicable la norma) por la comisión de delitos, durante el tiempo de su encargo” etcétera. La coma entre delitos y durante es indispensable, porque el texto se refiere no al momento de la comisión del delito sino al de eventual desafuero).
Si la Sección Instructora y con ella la asamblea de la cámara en pleno resolviera que Bejarano no tiene que ser desaforado, porque carece ya del fuero, su declaración al respecto serviría de protección a los agentes ministeriales y a los jueces que buscaran procesarlo. De lo contrario, pueden incurrir en responsabilidad que se castiga incluso con pena corporal, es decir, con cárcel. Si no media esa declaración expresa y se consigna el caso de Bejarano ante un juez, éste se sentiría inhibido para ordenar su aprehensión o iniciar proceso. Y nada mejoraría más la estrategia del diputado con licencia (y con fuero) que dar la impresión de que se busca enjuiciarlo sin apego a la norma jurídica.
El PRD está obligado a impulsar el desafuero de quien fue miembro relevante de sus filas y dejó de serlo el mismo día en que solicitó licencia. Conducida por la grosera imagen de Bejarano recibiendo con avidez fajos de dólares, la opinión pública mal entiende que el dirigente de la Corriente de Izquierda Democrática no sea llevado a juicio. Parece que hubiera lenidad en su favor y que se le abriera con ello la ancha ocasión de lanzar afirmaciones difamatorias contra quienes fueron sus compañeros de partido.
El PRD debe contribuir decisivamente a mostrar que no es así y que es el primer interesado en que Bejarano llegue ante la justicia. Si en esa fase, ajena al Gobierno de la ciudad de México, se resolviera que el ex líder de la Asamblea Legislativa no cometió los delitos derivados de la conducta que todo el mundo vio, será otra cosa. Pero no se puede mantener la idea de que deliberadamente se dan largas al asunto para favorecer al antiguo operador político de López Obrador.
La presentación de documentos ostensiblemente falsos, para incriminar sin base a Rosario Robles y personas allegadas a ella (y aun a una más que dejó de pertenecer a su círculo cercano mucho tiempo atrás) es el tipo de maniobras que el despecho de Bejarano puede realizar mientras habite el limbo jurídico que sólo con el desafuero puede cesar.