Durango

Hay discriminación en el IMSS

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) concluyó que existe discriminación en la Clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), número 44, por lo que envió la recomendación número 35/2004 a la Dirección General, en donde se señala la suspensión de la discriminación y la reorientación del ?Programa Institucional de Atención Médica Prioritaria a los Trabajadores?.

Una queja que fue interpuesta por el afectado, quien dijo llamarse Salvador Enríquez Corral, terminó en la recomendación realizada al IMSS y que fue dirigida a Santiago Levy Algazi, director general. La CNDH concluyó en que se presentaban prácticas discriminatorias en el quejoso, según se pudo evidenciar.

La recomendación indica que con las investigaciones realizadas se verificó que hubo en reiteradas ocasiones la discriminación de servidores públicos de la Clínica 44, ubicada en la ciudad de Durango, cuando suspendieron la atención médica a Salvador Enríquez, para dársela en forma prioritaria a trabajadores en activo, aunque no les haya correspondido el turno en el orden de citas médicas.

La CNDH acreditó en forma suficiente la violación a los derechos humanos, cuando se dio atención prioritaria a trabajadores en activo, según el Programa Institucional de Atención Médica Prioritaria a los Trabajadores, en el que se atiende en forma preferencial a los empleados o asegurados, posteriormente a las personas en retiro, pensionados y luego beneficiarios.

La CNDH recomienda la suspensión del trato discriminatorio en la prestación de los servicios médicos, rubro en el que la Comisión indicó que había violación a los derechos humanos, así como la reorientación del programa y las políticas del IMSS, para que puedan cumplirse los objetivos sin que se violenten los derechos humanos de los asegurados o derechohabientes.

En un inicio, Salvador Enríquez presentó su queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos; sin embargo, por no ser de su competencia, se envió a la CNDH el 24 de febrero del 2004.

Dentro de la comparecencia que realizó el afectado, Salvador indicó ser jubilado y haber contratado un seguro voluntario en el IMSS, con lo que el Instituto aduce la preferencia a los trabajadores y motivo por el que no le otorgan citas a tiempo, ya que la dependencia indica que los empleados deben ser atendidos con prontitud porque están laborando en sus empresas. La situación se dio en otra ocasión, aun cuando se habló con la Dirección de la Unidad 44.

ATENCIÓN

Las violaciones

La CNDH apoya la aplicación de procedimientos que puedan disminuir el número de días de incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad general, pero considera que para lograr estos objetivos, el programa en funcionamiento violenta los derechos humanos, al otorgar trato preferencial a los trabajadores en activo.

· La aplicación del Programa Institucional de Atención Médica Prioritaria a los Trabajadores violentó los derechos humanos que se indican en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

· También viola los artículos 1º, 4º y 9º de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

· Los artículos 1º, 36, 51 y 77 bis de la Ley General de Salud, entre otros.

En los artículos anteriores, se prohíbe toda distinción, como motivo de origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, las condiciones sociales, de salud, religión, lengua, estado civil o cualquier otra, que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

FUENTE: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

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