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Hora cero/Transparencia, ahora o nunca...

Roberto Orozco Melo

Según lo visto y oído, a partir de ayer los ciudadanos residentes en Coahuila podremos obtener de los tres niveles de Gobierno la información que se nos antoje conocer, siempre que sea de carácter público y no esté clasificada como reservada.

Lo que hasta antes del 30 de noviembre pasado constituía un misterioso y hermético campo de datos ajeno a los ciudadanos coahuilenses, sólo accesible a los funcionarios que lo administraban, ya es a partir del primero de diciembre información expuesta y disponible ante cualquier indagación ciudadana; con sólo preguntar a las dependencias responsables, podremos conocer cuánto cuesta a los ciudadanos el aparato burocrático, cómo se financia la construcción de las obras públicas, cuál es la metodología para la organización de las elecciones, de qué modo funcionan los partidos políticos, de qué tamaño es el costo de las campañas políticas a los cargos de elección popular; el volumen de los ingresos y egresos de los gobiernos federal, estatal y municipales; cómo se llevan las licitaciones para los contratos de obras o proveeduría convocados por las entidades públicas y un etcétera ilimitado, que bien podría satisfacer a la más prolija y atípica de las curiosidades ciudadanas.

El abanico de posibilidades de información pública resulta infinito pues los perspicuos ciudadanos van a escudriñar, explorar, tentalear y penetrar en lo profundo de todas las áreas de la vida pública nacional, estatal y municipal; aunque ciertamente van a toparse con algunas excepciones. La excepción, dice un aforismo, confirma la validez de las reglas...

Para custodiar el derecho de las personas a tener vida privada y mantener su respetabilidad quedarán en la sombra del secreto los datos personales y privados de los funcionarios públicos, por cuya confidencialidad vela esta Ley. Bajo este criterio también quedarán clasificados, es decir en cautela, sin publicidad, los expedientes de los procesos judiciales en delitos o litigios escandalosos, hasta que la sentencia recaída haya causado ejecutoria; no obstante, aún dictada la resolución del juzgador, la información podrá continuar en reserva para no afectar el derecho a preservar la intimidad de las personas o en otros casos para no afectar el interés público. Lo mismo sucederá en los juicios en que participe un menor de edad en calidad de enjuiciado o como víctima; y también en los casos de divorcio, en que dada la naturaleza de las causales corra riesgo la estabilidad psicológica de la familia del menor o la imagen de los cónyuges en litis.

Se clasifican con el carácter de confidenciales los datos personales de las personas físicas que tengan relación con aspectos sentimentales, emocionales, creencias religiosas y convicciones ideológicas, decoro personal, honor, reputación, vida privada y aspectos físicos, biológicos, genéticos o de salud física y mental de los individuos.

La Ley coahuilense de Acceso a la Información contiene otras limitaciones, pero ninguna desvía su teleología democrática y jurídica. La Ley es, por el contrario, una normatividad amplia, moderna, vanguardista y cuidadosa, de la cual esperamos frutos en cuanto los ciudadanos adiestremos nuestro derecho a interrogar al Estado sólo en aspectos trascendentes.

Por lo pronto es fácil predecir que las solicitudes de información surgirán en cascada, con abundancia de interrogantes. Muchas serán inspiradas por una ingente necesidad de indagar para simplemente conocer, pero otras van a plantear cuestionamientos que podrían constituir un fisgoneo morboso. Algunos ciudadanos o grupos civiles van andar a la husma por móviles electorales y el deseo de exhibir a los funcionarios electorales y a los partidos políticos y aún podrían presentarse cuestionamientos motivados por venganzas personales. Será el propio tiempo, la maduración del criterio ciudadano frente a su libertad de interrogar al sector público y, sobre todo, serán las respuestas veraces, puntuales y oportunas de las instancias públicas, las que habrán disuadir la extrema fiscalización sin causa del Gobierno y sus funcionarios.

Este “amanecer de la transparencia” deviene como un avance democrático, pues nos obliga, a mantener vivo y activo el derecho a conocer con “pelos y señales” los asuntos que se ventilan en las dependencias federales, estatales y municipales o en los organismos paraestatales o descentralizados. Y no sólo para satisfacer nuestra voluntad ética o una legítima curiosidad, sino porque al saber lo que sucede en la administración pública, cómo es que sucede y cuánto nos cuesta que ello suceda, podremos colaborar eficazmente a la solución de los problemas de nuestra comunidad. Las vías de inquisición están abiertas para todos nosotros. Los funcionarios gubernamentales están obligados a recibir las interrogaciones de los ciudadanos, a registrarlas y a darles respuesta en un plazo no mayor de 20 días. Existe, además, un consejo ciudadano ante el cual pueden ocurrir los inquiridores insatisfechos para que la omisa autoridad sea compelida a entregar la información requerida.

Si hacemos uso de nuestro derecho a conocer podríamos acabar con los defectos y vicios de las autoridades; pero si lo abdicamos se opacará la anhelada transparencia. La Ley de Acceso a la Información Pública podría quedar como tantas otras que se han oxidado con la indiferencia de los ciudadanos. Preguntemos ahora, metamos nuestra nariz en lo que huela mal; o en caso contrario resignémonos al hedor y a nunca conocer cómo somos gobernados.

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