Durango

Ilegal, tope máximo de gasto paracampaña a gobernador: diputados

Cuestionan la legalidad del acuerdo número 120 que emitió el Consejo Estatal Electoral

Cuestionan diputados la legalidad del acuerdo número 120 que emitió el Consejo Estatal Electoral en sesión ordinaria del 27 de febrero pasado, mediante el cual fijó en 28 millones 882 mil 439 pesos como tope máximo de gastos de campaña para candidato a gobernador.

Los legisladores consideran que se violenta el marco jurídico, ya que tal cantidad significa que el financiamiento privado rebasará al público, cuando, incluso, la Constitución lo establece al contrario.

?Se observa que si el precepto constitucional garantiza a los partidos políticos que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado, luego entonces el acuerdo que aprobó el Consejo Estatal Electoral resulta a todas luces violatorio a esta regla, y en consecuencia el resultado obtenido es inequitativo para los contendientes.

Se favorece a uno en particular, en perjuicio de los demás institutos políticos?, expresó el diputado Víctor Joel Martínez, al proponer al pleno de parlamentarios que la legislatura emita una exhorto al Consejo Estatal Electoral para que ?se someta a lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución Política del Estado, y el 207 del Código Estatal Electoral, en lo que se refiere a los topes de campaña?.

En su exposición, el legislador panista informó que al Partido Revolucionario Institucional se le asignó la cantidad de ocho millones 550 mil pesos, como financiamiento público para los gastos de campaña que incluyen la de gobernador, presidentes municipales y diputados. Entonces, de acuerdo con la Constitución, el financiamiento privado para tal partido no deberá rebasar tal monto, por lo que calificó de absurdo los 28 millones 882 mil pesos que se impusieron como máximo de gasto.

Ante la contundencia de su argumentación, la bancada priista, en voz del diputado Rogelio Ayala Arzola, propuso dejar en suspenso la aprobación del punto de acuerdo, para que una comisión especial de legisladores acudiera ante el Consejo Estatal Electoral a recabar mayor información al respecto.

Se declaró un receso en la sesión para que los diputados se pusieran de acuerdo. Luego de discutirlo, se decretó una ?moción suspensiva? del punto de acuerdo, y se nombró la comisión especial que solicitará al Consejo Estatal Electoral mayor información sobre el procedimiento que se aplicó para fijar los topes de gastos para campaña: José María Alcántar Franco, Víctor Joel Martínez, Alfonso Mercado, Rafael Palacios y Armando Rodríguez serán los encargados de hacerlo, y emitir una especie de informe al pleno, para tomar una determinación.

Según Víctor Joel Martínez, el Consejo Estatal Electoral hizo una interpretación errónea del artículo 207, fracción primera, del Código Estatal Electoral, sobre la fórmula mediante la cual ?el Tribunal Estatal Electoral le corrigió la plana en la elección de 1998, y donde de manera curiosa, igualmente, incrementaban a más del 100 por ciento el tope máximo de gastos de campaña para candidato a Gobernador.

En la resolución, se indicó claramente la ecuación sobre cómo obtener las variables relativas a la determinación del costo del valor unitario del voto, así como el índice de inflación, variables que ayudan a determinar la cantidad máxima del egreso?.

Según su apreciación, el Consejo Estatal Electoral, sin tomar en cuenta el razonamiento jurídico utilizado por el Tribunal Estatal Electoral para llegar a su conclusión y establecer la verdad legal, utilizó un criterio que a todas luces se observa manipulado.

Gasto

Actividad electoral.

El Consejo Estatal Electoral, en su sesión del 27 de febrero pasado, acordó fijar en 28 millones 882 mil 439 pesos el tope al gasto máximo de campañas de proselitismo para candidato a gobernador, con los siguientes considerandos:

· Que es atribución de este órgano determinar las cantidades a erogar en las acciones de proselitismo.

· Que el artículo 207, fracción I, especifica que el Consejo, previo al inicio de la campaña electoral de Gobernador, fijará la cifra, atendiendo los siguientes criterios:

· A) El valor unitario del voto para diputado fijado, para efectos del financiamiento público, por el Instituto Federal Electoral;

· B) Los índices de inflación que señale el Banco de México;

· C) El número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del estado al 31 de diciembre del año anterior al de la elección; y

· D) La duración de la campaña.

· Que el último valor unitario del voto para diputado fue por la cantidad de $7.88 M.N., acordado por el Consejo General de dicha institución el 20 de enero de 1995 y publicado en el Diario oficial de la Federación el 6 de febrero.

FUENTE: Investigación de El Siglo de Durango.

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