Durango

Impugnan al Consejo Electoral por segunda vez

Por no reunir el requisito de motivación constitucional y adolecer del principio de objetividad, el Partido Duranguense (PD) promovió un nuevo recurso de apelación en contra de las decisiones del Consejo Estatal Electoral (CEE); esta vez, en contra del acuerdo número 111, que trata sobre el modelo de boletas y los materiales electorales que se utilizarán durante el presente proceso.

El escrito recursal que presentó Antonio Rodríguez Sosa a nombre del PD, cuya copia tiene El Siglo de Durango en su poder, fue recibido de manera oficial por el Instituto Estatal Electoral (IEE) el pasado lunes 12 de enero a las 11:45 horas, y sería el segundo acto jurídico similar en el último trimestre, el primero de este año.

Según información del área jurídica del IEE, hoy se vence el término para que el órgano electoral decrete en las siguientes 24 horas el envío del recurso al Tribunal Estatal Electoral (TEE), junto con el informe circunstanciado en el que la autoridad responsable del acto impugnado deberá detallar la motivación del acuerdo número 111.

?La autoridad responsable (CEE), al aprobar el acuerdo 11 del Consejo Estatal Electoral que autoriza el diseño de las boletas electorales que se pretende aplicar para el proceso electoral del 2004, no realizó un estudio detenido y minucioso de las disposiciones legales electorales y su aplicación?, se lee en el tercer párrafo del apartado de los Agravios que planteó en su impugnación el Duranguense.

Con más detalle, el párrafo quinto de esa parte del escrito señala que ?el CEE, al aprobar las boletas electorales para gobernador, diputados y ayuntamientos, presenta en su diseño ocho espacios, siete de los cuales corresponden a los partidos políticos que habremos de participar en el proceso electoral para el año 2004, y al lado derecho del recuadro asignado al Partido Duranguense aparece un cuadro con la leyenda si desea votar por algún candidato o fórmula no registrada escriba aquí sus nombres completos?.

Antonio Rodríguez expone en el recurso de apelación que tal leyenda contraviene los artículos 245 y 248 del Código Estatal Electoral del Estado de Durango, ?pues el acto de la autoridad electoral estimula e incita al votante a votar por candidatos o fórmulas no registradas legalmente?.

El representante del PD en el Consejo Electoral dice que, con base en la ley electoral, se entiende por voto nulo el expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, pero que no marcó un solo círculo o recuadro en el que se contenga el emblema de un partido o coalición.

?Me agravia como partido que un ciudadano comparezca a la casilla y al momento de votar asiente en el recuadro su voto por ?Tres Patines?, toda vez que el ciudadano no conoce la ley electoral y la boleta en los términos diseñados por el Consejo Electoral producirá la anulación de su voto... El enorme abstencionismo de la ciudadanía, como un repudio a nuestro sistema electoral, aunado a una boleta electoral que produzca la anulación del voto, agravia al PD?.

Otro recurso

RECURSO

Revisión constitucional

El primer recurso de apelación que promovió el Partido Duranguense contra los acuerdos 107 y 108 del Consejo Estatal Electoral tuvo una sentencia parcialmente en favor del promovente; sin embargo, éste presentó ante el órgano jurisdiccional federal un recurso de revisión constitucional que combate el fallo del Tribunal Estatal Electoral.

Por ese motivo los consejeros del Instituto Estatal Electoral siguen discutiendo sobre la disyuntiva de calendarizar el recurso para partidos políticos con base en la Ley de Egresos del Gobierno del Estado, que contempla 47.5 millones de pesos solamente, o con fundamento en la sentencia del TEE, que modifica la cantidad y la aumenta a 48.7 millones de pesos a distribuir tanto para gastos ordinarios y actividades específicas, como para gastos de campaña de los partidos.

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