Como hemos venido comentando a partir de la declaración del año 2003 se deben incluir la mayoría de los intereses, para lo cual las instituciones financieras se encuentran obligadas a proporcionar diversa información al Servicio de Administración Tributaria, por lo que habrá que tomarse en cuenta a efectos de efectuar en forma correcta el llenado de la declaración anual e incluir los ingresos que se deben acumular.
En el artículo 59 de la LISR se establece que las instituciones financieras que paguen intereses tendrán la obligación de presentar al SAT a más tardar el 15 de febrero de cada año información de:
Nombre
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Domicilio
Intereses nominales y reales, tasa de interés promedio nominal y días de la inversión.
Al respecto, mediante resolución particular se instruye a las instituciones a:
Omitir el nombre del perceptor de los intereses, se identificarán éstos con el RFC o CURP dependiendo si es persona física o moral. Cuando alguna de estas claves no coincida con los archivos del SAT, la institución, a petición de la autoridad, deberá proporcionar el nombre y domicilio del contribuyente.
En los casos de que el inversionista de la institución financiera sea un fideicomiso, se reportará con el número que se asigne al fideicomiso. La autoridad requerirá en su momento mayor información sobre las inversiones amparadas en el fideicomiso a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La información correspondiente al 2003 se reportará el titular de la cuenta o contrato y a partir de la información de 2004 se reportarán el titular y todos los cotitulares.
Se reportarán los intereses nominales y reales pagados a personas físicas y solo los intereses nominales cuando se paguen a personas morales, extranjeras y personas físicas con actividad empresarial o profesional.
Se reportará, en su caso, la pérdida incurrida en el ejercicio por intereses reales negativos. No se reportarán los intereses pagados a la Federación, Estados o Municipios.
La información se proporcionará por contrato, cuenta o producto.
Tratándose de cuentas de ahorro, de tarjetas de débito, saldos a favor de tarjetas de crédito y las cuentas de cheques en moneda nacional, cuando el saldo promedio mensual sea menor a 5 salarios mínimos elevados al año, no se tendrá que reportar el interés real, sea positivo o negativo. Sí excede, se deberá calcular por el todo el saldo promedio.
El saldo promedio se calculará por mes a partir del saldo promedio diario del mes.
Para la determinación de los intereses reales, cuando se trate de rendimientos pagados al vencimiento, el interés real será la diferencia entre el precio de venta y el costo promedio ponderado de adquisición del título actualizado. En inversiones menores a un mes y dentro de un mismo mes, se utilizará el INPC del mes anterior.
En el caso de instrumentos de moneda extranjera se considera que se cobra un interés cuando se paga el rendimiento, se enajena o se redima el título o se retire todos o parte del principal de una inversión, independientemente de la moneda en que se pague. En el caso de cuentas de cheques se considerará que se pagua un interés cuando se devengue en el ejercicio una ganancia cambiaria por el principal aún y cuando no se efectúe retiro adicional al rendimiento generado.
Los intereses nominales serán los rendimientos generados, la ganancia cambiaria pagada al momento de un retiro, así como la devengada al final de cada ejercicio. Para determinar la ganancia cambiaria por 2003 se considerará el tipo de cambio del día último del ejercicio del 2002 y los tipos de cambio de los días en que se efectúen depósitos, se obtendrá un costo promedio ponderado. El interés real se obtendrá restando el ajuste anual por inflación. Esta mecánica también aplicará para la retención del ISR.
Respecto al lo descrito en el último inciso, representa una gran problemática para las instituciones el considerar la ganancia cambiaria tanto para determinar el interés real como para efectuar la retención, por lo que es un punto pendiente de evaluar con la autoridad otras alternativas de cálculo.
Confidencialidad de la información
La información se proporcionará de forma confidencial mediante la encriptación de la misma y con las medias de seguridad que previamente acuerden entre el SAT y los gremios de las instituciones financieras.
Dentro de las reformas al Código Fiscal de la Federación se estableció como infracción para los funcionarios públicos, el revelar a terceros la información que las instituciones financieras hayan proporcionado a la autoridad y la sanción correspondiente será de 73 a 98 mil pesos. No se aclara si es por evento ya que un funcionario podría hacer mal uso de toda una base de datos, por lo cual esta sanción debe ser por evento.
e-mail: Página Web:
loga63@prodigy.net.mx www.garciaaymerich.com
tel: 7-126085