La Comisión Anticorrupción del PRD pondrá en práctica su nuevo reglamento que determina que todas las denuncias de actos corruptos tendrán que decir nombre del delator.
26 de julio 2004.
México (SUN-AEE).-A partir de mañana la Comisión Anticorrupción del Partido de la Revolución Democrática (PRD) aplicará su reglamento interno en el que prevé que las denuncias que se hagan de presuntos actos corruptos no serán de forma anónima sino que deberán contar con el nombre del denunciante.
Además, esta semana se espera que se haga oficial la salida del ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Miguel Ángel García Domínguez, de dicha comisión, quien argumentó que tiene encomiendas que no le permiten dedicarse de lleno a esta tarea; por ejemplo, la defensa de Andrés Manuel López Obrador.
Frente a los escándalos de corrupción en el partido y en el Gobierno del Distrito Federal cometidos por perredistas, el octavo Congreso Nacional del sol azteca celebrado los días 26, 27 y 28 de marzo de 2004 determinó la creación de una comisión especial investigadora, con la encomienda de retomar las recomendaciones de la Comisión para la Legalidad y la Transparencia, que hace dos años fue ignorada.
La Comisión Anticorrupción está integrada por Jaime Cárdenas Gracia, ex consejero del IFE y académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, así como por Héctor Romero Bolaños, Rolando González González cercano al ex procurador capitalino Samuel del Villar y Juan Carlos Solís Martínez .
El primer expediente que recibieron fue el de las presuntas irregularidades cometidas durante la gestión de Rosario Robles. En sus manos tienen el informe del despacho contable que llegó a la conclusión de que hubo un "desorden administrativo" que fue calificado como "descomunal" por Carlos Payán, miembro del Órgano Central de Fiscalización.
El procedimiento para la investigación de los presuntos actos de corrupción en que se involucre a miembros del partido iniciará a petición de parte o de oficio y se realizará mediante la investigación "oportuna e imparcial" de los hechos que lo originen y de la valoración de los medios de prueba e indicios que obren en el expediente, señala el artículo segundo del reglamento.