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Injusticia de varios modos

Miguel Ángel Granados Chapa

Expongo un caso que podría parecer de menor importancia, dado que se trata de un juicio por peculado de 48 mil pesos. Pero, aparte el hecho central de que ha afectado centralmente la vida de una persona, su origen y desarrollo pone de manifiesto los riesgos de que se generen varios modos de injusticia a partir del plausible y necesario control del uso adecuado de los recursos públicos, cualquiera que sea su monto.

En agosto próximo hará cinco años que Laura Villalobos Nájera vive la angustia de ser perseguida por la justicia y la impotencia de hacer valer sus razones, que le hubieran evitado las vicisitudes padecidas desde entonces. Ella es una activista de la sociedad civil, que en Aguascalientes se sumó en 1993 a la Fundación Aguascalentense de Lucha contra el Sida (Falcons). En 1998, esa organización participó en el VI Fondo de Coinversión Social de la Secretaría de Desarrollo Social, un concurso para obtener recursos federales destinados a propósitos sociales.

El proyecto respectivo fue cumplido a satisfacción de la autoridad federal, al grado de que un segundo proyecto fue aprobado en el siguiente certamen, el 16 de agosto de 1999. Inesperadamente, tres días después de notificada la aprobación, Falcons recibió una imperativa comunicación del delegado estatal de Sedesol donde se solicitaba la reintegración de poco más de 48 mil pesos “por diversas irregularidades en la comprobación presentada”. Se trataba de minucias administrativas, de las que se corrigen con sólo una aclaración. Por ejemplo un reproche era que no se había entregado la lista de objetos comprados al amparo de una factura entregada. Y es que la lista no había sido solicitada, por lo se reparó la falta con la simple entrega omitida. Se explicó también que la realización de gastos efectuados antes de recibida la primera ministración se hizo con cargo a la aportación que en el convenio correspondía a la propia Falcons. Y que un aparente donativo, que de serlo en efecto sería improcedente, era en realidad el pago de una compra de preservativos a una asociación civil.

La sola respuesta ofrecida a esta aclaración fue la insistencia en el reintegro de la cantidad demandada “y el veto a esa Fundación de futuras participaciones en este Fondo”. No sólo eso. Se presentó inmediatamente después denuncia penal por peculado, no obstante que, informa la licenciada Villalobos Nájera, “los lineamientos de participación de los fondos de coinversión social establecen que previamente al ejercicio de acciones judiciales en contra de las organizaciones que coinvierten”. Como es razonable, se realizan previamente actos administrativos para hacer las aclaraciones necesarias y subsanar las irregularidades alegadas. Ese procedimiento, racional y económico, no se siguió en el presente caso. En cambio, comenzó una perezosa averiguación previa a cargo del ministerio público federal, que condujo a la emisión de una orden de presentación.

Antes de que la policía la buscara para cumplir esa orden, la afectada acudió al ministerio público en diciembre de 2000. El agente encargado comentó que el caso era ridículo por la suma involucrada, la hizo ir y venir en un plazo interrumpido por las fiestas navideñas y de fin de año y finalmente en enero recibió la declaración escrita. El agente anunció que dentro de un término de seis meses el caso sería consignado a un juez o remitido al archivo.

Laura Villalobos buscó en ese lapso mantenerse al tanto de la evolución de su caso.

Pero sucesivos agentes del ministerio público que la atendieron rehusaron ofrecerle información. En octubre de 2001, más de dos años después de originado el caso, fue dictada orden de aprehensión en su contra, de la que tuvo noticia formal sólo a través de un juicio de amparo. Al parecer, el ministerio público había recibido una primera negativa a expedir el mandamiento judicial, por lo que mudó su petición a otro juzgado, que lo obsequió.

Comenzó así la terrible fase judicial de este caso, que conllevó la contratación —y la consiguiente decepción— de los servicios profesionales de abogados que, no obstante desplegar diversos recursos no lograron impedir el inicio de un proceso que obliga a la afectada a cubrir una fianza para el logro de la cual se ofreció en garantía la casa de su hermano. También debió cumplir las exigencias procesales, entendibles si se aplican a delincuentes peligrosos, pero que son vejatorias en casos como éste.

Por ejemplo, el tres de enero del año pasado se indicó a Laura Villalobos que “en el término de cinco días a partir del día siguiente en que se le notifique este proveído, debe presentarse al Centro de reeducación social para mujeres del Estado, a efecto de que le sea practicado el estudio de personalidad correspondiente, bajo apercibimiento que de no hacerlo así... se hará efectiva la garantía que otorgo ante este juzgado para gozar del beneficio de libertad provisional, se le revocará el aludido beneficio del que actualmente disfruta y se girará orden de reaprehensión en su contra”.

Tan absurdo y mezquino es el mecanismo cuyo funcionamiento busca triturar a la afectada, que ella se pregunta si se trata de una operación específicamente organizada contra ella, a causa de la misión que Falcons se había trazado. A mí me parece que es peor, porque no tiene qué ver con ella ni su agrupación, sino que la deplorable situación creada resulta de la aplicación mecánica de la Ley, que sólo genera injusticia en vez de su contrario.

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