Durango

Justifica Congreso olvido en Código Penal

Ordenamiento legal pretende endurecer sanciones, argumenta Oficial Mayor

El espíritu de las reformas al Código Penal que entró en vigor a partir del 29 de junio pasado fue elevar, no disminuir las penas, por lo que es ilógico que se pretenda que una omisión administrativa se atribuya a deficiencias en el procedimiento legislativo, dijo tajante el oficial mayor del Congreso, Alfredo Varela García.

La aseveración fue hecha en relación a las descalificaciones que el dirigente de la Barra de Abogados, Juan Francisco Vázquez Novoa, manifestó por la omisión de la violación como delito grave, en las reformas que se aprobaron al Código Penal.

Pero, además, reafirmó que con la fe de erratas que se publicó cinco días antes de que iniciara la vigencia del nuevo Código Penal, se subsana el error administrativo, que según dijo se registró en el transcurso de la etapa en que los dictámenes se pasaron en limpio, y así se envió para su impresión al Periódico Oficial del Estado.

Dijo que ya se realizó una investigación, que dio como resultado que los diputados aprobaron la violación como delito grave, pero que en la transcripción de las reformas fue cuando se cometió la omisión. No obstante, reiteró que el haberlo detectado antes de que entrara en vigor el ordenamiento, corrige el error administrativo.

Sobre la legalidad de la fe de erratas, mostró jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada en marzo del 2003, en que considera legal una fe de erratas para subsanar errores administrativos que contengan decretos legislativos de los diferentes niveles.

Recordó que fue más de un año que duró la etapa de enriquecimiento de la iniciativa de reformas al Código Penal, que incluyó reuniones con especialistas, investigadores, académicos, litigantes y actores de la procuración y administración de la justicia, y en cada una se fueron modificando los textos; de ahí que un ?error de dedo? fue el que provocó la omisión.

Pero insistió en que si el espíritu del legislador en la modificación al Código Penal fue el de precisamente incrementar las penas, sería ilógico que en el caso del delito de violación se disminuyera, por lo que reafirmó que fue una omisión administrativa que se corrigió a tiempo y en forma, y que por lo tanto es legal.

Atribuyó las descalificaciones y señalamientos de ilegalidad de la fe de erratas a cuestiones ajenas al procedimiento que establece el marco jurídico. Explicó que la Ley Orgánica del Congreso no establece si tiene o no facultades el Oficial Mayor para enviar una fe de erratas, por lo que añadió que, al ser el responsable de la administración del Poder Legislativo, y al haberse tratado de una omisión administrativa, y al estar en receso la Legislatura, le correspondía subsanarlo, tal como lo hizo.

CONSIDERANDOS

Argumentos de la iniciativa de reformas

Dentro de los considerandos que aportó como fundamento la Comisión de Justicia, al dictamen de reformas al Código Penal, señaló que en cuanto a las penas ?se buscó una racionalización de las mismas atendiendo el bien jurídico que se trata de proteger y la gravedad de su afectación para evitar que resulten ridículas.

Por ello, se consideró pertinente aumentar aquellas que establecían tres días cuando menos de cárcel a tres meses, en atención a que el Estado lleva a cabo todo un procedimiento en el cual se utilizan recursos y tiempos par allegar a un veredicto de culpabilidad, por lo que la temporalidad de la misma debe reflejar o corresponder a dicha situación, por lo que la pena mínima de prisión no será menor de tres meses ni mayor de 50 años?.

Además se trató de una legislación comparativa con las que operan en otras latitudes; ?es un reflejo fiel de las tendencias y doctrinas penales más aceptadas ajustar el nuevo ordenamiento penal a los principios que debe regir en el sistema de justicia dentro de un Estado de Derecho, principios fundamentales que se derivan de la propia ley y de los instrumentos internacionales suscritos por México?.

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