El Reglamento de Anuncios aprobado por el Ayuntamiento en 2001 autoriza la colocación de anuncios publicitarios en áreas verdes, pero sólo temporalmente, explicó ayer el subdirector municipal de Desarrollo Urbano, Humberto Rosales Badillo.
Asimismo, dijo que el Reglamento de Anuncios aprobado por el Ayuntamiento en el 2001 no contempló las precampañas de los partidos políticos y los candidatos, que es una situación completamente nueva.
El funcionario municipal dijo que en la ciudad existen tres empresas particulares que se dedican a la colocación de estos anuncios, y son quienes están firmando una carta-compromiso para cuando retiren la publicidad reparen los daños que pudieran haber sufridos los espacios públicos.
Calculó que existen unos 30 anuncios con propaganda en áreas verdes aproximadamente; pero destacó que, comenzando oficialmente las campañas, el control sobre todo lo relacionado con anuncios pasará a manos del Instituto Estatal Electoral.
Es decir, enfatizó, que a ningún partido o candidatos se le permitirá que tengan sus anuncios más allá del mes de marzo, que es cuando oficialmente comienza el periodo de las campañas políticas rumbo a las elecciones locales de este año.
Respecto a las empresas, dijo que se tienen por parte de ellas solicitudes de aviso, previa firma de una carta-compromiso para responder por los daños en los lugares donde coloquen sus anuncios.
En cuanto a los anuncios en áreas verdes, manifestó que el Reglamento de Anuncios no está prohibido ni permitido. Reconoció que se trata de un fenómeno nuevo como es la precampaña, que no tiene legislado la autoridad electoral.
Rosales Badillo afirmó que con base en lo anterior se pueden instalar los anuncios en áreas verdes y en postes, pero temporalmente, porque iniciando la campaña electoral, los espacios que se designen para ello pasan a cargo del IEE.
El artículo 119 del Reglamento Municipal de Anuncios contempla el retiro inmediato del anuncio cuando se carezca de la licencia o el permiso, y pongan, además, en peligro la integridad de las personas o bienes.
Otras sanciones que contempla la legislación municipal es no retirar los anuncios clasificados como transitorios, una vez expirado el plazo; no respetar las condiciones señaladas en el permiso para instalar, colocar o fijar anuncios catalogados como transitorios.
Asimismo, por no colocar el medio de identificación en la parte inferior de los anuncios, que refiere al nombre o razón social del fabricante, arrendatario o rotulista, así como el número de la licencia expedida por la Dirección.
Por no registrarse o renovar el permiso, sean los fabricantes, arrendatarios o rotulistas, ante la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.