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La Constitución y la Hacienda Pública

Jorge A. Chávez Presa

El mismo día que se recordó el 87 aniversario de nuestra Constitución iniciaron los trabajos de la Convención Nacional Hacendiaria en Juriquilla, Querétaro. Pero la Convención será un proceso de casi seis meses de discusión, análisis y propuesta que finalizará el 31 de julio de este año. Según su convocatoria y el proyecto de reglamento, la Convención buscará generar propuestas relativas a siete temas: gasto público; ingresos; deuda pública; patrimonio público; modernización y simplificación de la administración de la hacienda pública; colaboración y coordinación intergubernamentales y transparencia, fiscalización y rendición de cuentas de los tres órdenes de Gobierno, el federal, estatal y municipal.

Esta será la primera convención con un enfoque integral, pues las anteriores dirigieron sus esfuerzos a poner orden a la multiplicidad de impuestos que proliferaron, a nivel estatal y municipal, que inhibían el desarrollo de las actividades productivas, incluso hasta el comercio interno. Sin embargo, a las convenciones anteriores habría que agregar el proceso de negociación entre el Gobierno Federal y los Gobiernos estatales durante los últimos años de la década de los 70 para introducir el IVA en sustitución del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, dando también lugar al Sistema de Coordinación Fiscal para armonizar gravámenes a nivel nacional.

De ello el secretario de Hacienda hizo una exposición que no tiene desperdicio y donde el mensaje más profundo es el de evitar actos fundacionales y dedicar los esfuerzos a mejorar lo que hoy ya tenemos como país. Con la Convención se pone nuevamente a prueba la capacidad de construir y concretar acuerdos para avanzar en los asuntos de la República; se hará de una manera distinta y tendrá un origen diferente, pues la iniciativa la impulsó esta vez la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), a la cual se sumó el presidente Fox, quien se animó a convocar a la Convención en octubre pasado. Por la manera en que han sido conformados el consejo, la coordinación técnica, la dirección y las mesas de trabajo, las áreas de oportunidad para fortalecer la hacienda pública con medidas específicas se encuentran básicamente en el ámbito administrativo. Será un error poner todo el énfasis en cambios constitucionales y leyes tributarias y de presupuesto para lograr el fortalecimiento de la hacienda pública.

Asimismo sería deseable que este proceso no pase de convención a conspiración del contribuyente, aunque la última palabra la tengan el Congreso de la Unión y los congresos locales. Así la Convención será el escenario que muestre la voluntad de trabajo conjunto entre los tres órdenes de Gobierno, uniendo esfuerzos para el fin esencial: tener un Estado que disponga de los recursos financieros para dar seguridad a la vida y patrimonio de las personas, hacer valer la Ley y contribuya a elevar el nivel de bienestar de todos los mexicanos independientemente de donde habiten en el territorio nacional. Sus trabajos también dispondrán de una base sólida que son los mandatos expresados en nuestra Constitución en el manejo prudente y responsable de las finanzas y la hacienda pública. Ésta indica con todo rigor que debe prevalecer el equilibrio entre los ingresos y el gasto, y que el uso del crédito de la nación es sólo para contratar empréstitos dirigidos a la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos (artículo 73, VIII). Para estados y municipios aplica el mismo criterio (artículo 117, VIII). Esto significa que sólo puede haber déficit público cuando el endeudamiento se destine a proyectos de inversión que generen ingresos públicos suficientes para cubrir el servicio de la deuda contratada.

En otras palabras, nuestra Constitución obliga a los tres órdenes de Gobierno a conservar la disciplina fiscal y presupuestaria. Cada vez que se ha vulnerado este principio el país ha entrado en una crisis financiera, donde la culpa se le atribuye al entorno externo, sea por alza en las tasas de interés, caída en el precio del petróleo u otra perturbación como la pérdida de confianza. Cabe recordar que la Constitución también prohíbe la exención de impuestos (artículos 28 y 115); marca la obligación de los mexicanos a contribuir a los gastos de cada orden de Gobierno en el que residan, e indica que los impuestos sean equitativos y proporcionales (artículo 31, IV).

Obliga a que el gasto público se utilice de modo eficaz y honrado para satisfacer objetivos específicos (artículo 134). No permite el pago de lo que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos que aprueba la Cámara de Diputados (artículo 126) y ordena a esta Cámara a señalar en el presupuesto la retribución que corresponde a los empleos públicos (artículo 75). Por ello, es pertinente preguntar: ¿qué le falta a nuestra Constitución en materia de finanzas y hacienda pública? La respuesta es sencilla: ¡cumplirla todos los días!

jachpresa@yahoo.com.mx *Secretario general de la Fundación Colosio.

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