1. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM presentó esta semana un nuevo libro de Emilio O. Rabasa, que viene a llenar un vacío en nuestros estudios constitucionales y está destinado a ser fuente de consulta para comprender las diferencias jurídicas de origen, que guardan entre sí los tres socios comerciales del TLC en la América del Norte. Se titula “Las Constituciones de Canadá, los Estados Unidos de América y México. Estudio comparativo. Sus orígenes, evolución, principios fundamentales y jerarquía con los tratados. Los textos positivos”. (UNAM y Editorial Porrúa, 314 pág.)
2. Emilio O. Rabasa se ha ganado un lugar preeminente por sus investigaciones y comentarios anotados sobre nuestras leyes mayores. Pero ahora decidió continuar en este libro la obra que comenzara su padre, Óscar Rabasa, al comparar los sistemas jurídicos de México y Estados Unidos, para establecer analogías y diferencias, con su célebre estudio “El Derecho angloamericano”: estudio expositivo y comparado del “Common Law”, publicado en 1944, entre otras destacadas obras como “El Derecho Interno y el Derecho Internacional”, “Estudio constitucional sobre la expropiación decretada contra las compañías petroleras de México”, “Estudios sobre la salinidad de las aguas entregadas a México en el río Colorado”.
3. En este análisis constitucional, Emilio O. Rabasa explica por qué los sistemas jurídicos de Canadá, Estados Unidos y México son diferentes, pues responden a fuentes causales distintas. Cita a Charles Austin Beard, “Una interpretación económica de los Estados Unidos”, quien sostuvo que las 13 colonias que dieron vida a Estados Unidos de América actuaron en realidad por motivaciones económicas y comerciales. Ello hace una gran diferencia con respecto a la Constitución de México de 1824.
4. El antecedente más remoto del Derecho constitucional estadounidense es un documento redactado por los peregrinos (pilgrims), a bordo del barco Mayflower, antes de llegar en 1620 a lo que hoy es Plymouth, Massachussetts, para construir la primera colonia inglesa en el nuevo mundo, a la cual llamado Nueva Inglaterra.
5. Rabasa atribuye a ese acto primigenio, suscrito por los peregrinos autoproclamados “un cuerpo civil político”, cuatro singularidades que tipificarán la posterior organización constitucional estadounidense: 1) un Gobierno preconstituido o predeterminado; 2) un incipiente pacto social; 3) los gérmenes del autogobierno; y 4) la redacción de las condiciones políticas mínimas establecidas por escrito.
6. Por lo que se refiere a Canadá, heredera de las tradiciones británicas, su sistema jurídico recibe una doble influencia: el parlamentarismo y el “Common Law” de los ingleses y el federalismo estadounidense. Rabasa explica que en Canadá y en el Reino Unido el término “constitución” es distinto a su acepción en México. En Inglaterra, la Constitución la integran las leyes, convenciones y decisiones judiciales. Canadá ha sintetizado de manera original la tradición monárquica británica, practicando un federalismo de tipo estadounidense.
7. Este libro de Emilio O. Rabasa será muy útil para los funcionarios que representan a México en el exterior, pues proporciona el fundamento jurídico para hacer valer la supremacía constitucional que muchas veces nuestros negociadores de tratados comerciales olvidan. El debate sobre la jerarquía entre leyes y tratados está resuelto por el artículo 133 de nuestra Constitución, que confiere a la Constitución prelación sobre las leyes y los tratados. “La Constitución es primera, siempre, porque así lo dispuso el Constituyente en el artículo 133”, dice Rabasa.
8. Dos grandes aportaciones hizo nuestra Constitución: el juicio de amparo y un capítulo de garantías sociales como en ningún otro país se había concebido. Rabasa reserva al juicio de amparo un lugar especial, al verlo como “el instrumento más eficaz para la defensa del individuo; reconociendo el monopolio interpretativo del Poder Judicial Federal, para mantener la supremacía constitucional; reduciendo la inseguridad física y económica como meta de todas las instituciones políticas, sociales y económicas”.
9. Estudiando la experiencia de otros países, Rabasa invoca a los comparativistas estadounidenses Glendon, Gordon y Osakwe, quienes en su obra “Comparative Legal Traditions”, dan “cuatro consejos para quienes quieran utilizar fructíferamente el Derecho Comparado: 1) conocer cualquier sistema legal foráneo, dejando de lado todo prejuicio; 2) buscar la objetividad académica, alejada de la emotividad; 3) aceptar que en los sistemas legales foráneos, ninguno es absolutamente bueno o malo; cada uno puede aprender de otro; y 4) cada país en particular, tiene el Derecho que posee, dado el principio de que cada país tiene el sistema legal que se merece”.
10. Finalmente, al presentar su libro, Rabasa se pregunta y nos pregunta, a la luz de la realidad en que vivimos: “¿Hoy día, vivimos en ese Estado de Derecho?”. La respuesta no es difícil: sólo respetando la Constitución podremos tener un Estado de Derecho.
hhh@humbertohernandezhaddad.com Abogado, consultor y analista político.