En el asunto de la consignación que ante un juez realizó la fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, solicitando se giraran órdenes de aprehensión contra los presuntos responsables de crímenes cometidos en aquella lejana fecha del diez de junio de 1971, cabría echar mi cuarto de espadas por cuanto a la discusión de si los tratados internacionales están o no por encima de la Constitución, aun cuando, a mi personal punto de vista, ése no es el meollo de la polémica dado que es obvio que los tratados sí están supeditados a la Constitución. Lo que en verdad interesa dilucidar es si hay conflicto de leyes en el espacio o sea, si un Tratado está sujeto a la irretroactividad que ordena la norma constitucional.
La pregunta que surge es aquélla que se plantea por el dilema que ocasiona la prescripción, figura jurídica que por el transcurso del tiempo extingue la posibilidad de someter al imperio de la Ley penal a los individuos que han cometido un ilícito. En los hechos que se pretende juzgar, ocurridos muchos años antes de que entrara en vigor el Tratado suscrito por nuestro país, algunos sustentan el criterio de que los delitos de lesa humanidad no prescriben, por lo que, sin importar el tiempo en que fueron cometidos, deben castigarse. Otros sostienen simplemente que no se puede ir contra lo dispuesto en el artículo 14 de la Carta Magna que establece el principio de que a ninguna Ley se dé efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Dicho lo anterior, surge una pregunta ociosa: ¿las Convenciones internacionales están por encima de lo que dispone la Constitución o por debajo? Si recurrimos a la letra de la Ley encontramos que es muy clara por cuanto condiciona el considerar los Tratados como Ley Suprema, a que “estén de acuerdo con la misma”, es decir, sujeta a las disposiciones que establece la Constitución. Luego ¿cabe considerar que prevalece la no retroactividad de las leyes en el caso de los Tratados? Si nuestro Gobierno suscribió el Pacto el 16 de junio del año 2002 ¿será evidente que no puede afectar hechos ocurridos de ese año hacia atrás? ¿Será empleada de 2002 en adelante, no a hechos que se cometieron con anterioridad?
Nuestro derecho positivo, al que deben ajustarse los Convenios celebrados por México con otras naciones, estipula una regla jurídica que consiste en la irretroactividad de las leyes enunciada como garantía individual, esto es, la Ley rige a partir del momento en que entra en vigor, procediendo para el futuro y nunca hacia el pasado. Lo que en el caso de los crímenes cometidos el Jueves de Hábeas, sería aplicable si estimáramos que los Tratados en realidad son leyes internas y no pactos internacionales. En efecto, habría que esclarecer que el precepto se refiere solamente a leyes, mas nada dice acerca de que lo acordado o convenido entre países, en lo que se llama un Tratado, Pacto o Convención. Si es así, nada impide que el Pacto internacional que se aprobó por nuestro país en el año 2002, pueda tener efectos regulatorios para hechos producidos con antelación, pues no hay disposición constitucional que lo impida, como es el caso de las leyes domésticas a las que legalmente no se les pueden dar efectos dirigidos a hechos pretéritos. En conclusión, las leyes no pueden juzgar hechos antiguos, en cambio la voluntad de una nación, expresada en un tratado internacional, no debe estar sujeta a las barreras del tiempo.