Para la pareja presidencial, el erario es como la Divina Providencia, pues la provee de casa, vestido y sustento. En diciembre pasado, durante el período extraordinario en que se aprobó el Presupuesto de Egresos, la diputada Marta Lucía Micher solicitó reducir el monto de la partida destinada a vestuario de la Primera Dama. Su propuesta fue desechada, sin siquiera discutirla. Tal vez los diputados hubieran tenido otra opinión si conocieran las facturas que amparan las compras de vestuario de la señora Marta Sahagún de Fox y de su esposo el Presidente. Pero no podrían tenerlas a la vista, porque en Los Pinos las guardan como un secreto. O, en términos de la Ley de Transparencia, como si fuera información reservada.
La pareja presidencial gastó el año pasado, por concepto de vestuario, 261,872.5 pesos. Con ese importe realizó quince compras, expresadas por otras tantas facturas. Conforme a la Ley mencionada, un solicitante demandó a la casa presidencial copia de esos documentos mercantiles. Casi un mes después, la unidad de enlace de la Presidencia de la República respondió que “la información requerida está disponible en la página de internet del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), para su consulta”.
No es verdad que así sea, porque se había pedido copia de las facturas, para conocer qué bienes se habían adquirido, con qué monto específico y a quién. Por ello, el solicitante pidió la revisión de la respuesta al IFAI. Requerida que fue la casa presidencial, rehusó una vez más (pues al intentar ofrecer gato por liebre las había negado inicialmente) proporcionar las copias solicitadas, escudándose en la noción de datos personales, cuya difusión está vedada por la Ley. Para la Presidencia, las tallas y medidas de la pareja presidencial son información reservada, como si en las facturas se hicieran constar esas características de la ropa comprada y como si no fueran conocidas y evidentes las contrastantes complexiones del y la integrante de la pareja presidencial.
Después Los Pinos encontró una razón más contundente: las cuentas de la casa presidencial estaban siendo revisadas por la Auditoría Superior de la Federación. Estando en curso ese ejercicio, cabía tener también como reservada la información auditada por aquel órgano de la Cámara de Diputados, alegó en una larga respuesta digna de una causa mejor. Cuando el pleno del IFAI (cinco comisionados, designados por el Presidente de la República) se ocupó del asunto, conoció primero un proyecto preparado por la secretaría de acuerdos, en que se revocaba la calificación de reserva hecha por la Presidencia y mandaba entregar las copias solicitadas. Pero el comisionado ponente desarrolló un criterio diferente. En el cuerpo de la resolución es notoria la disparidad de pareceres.
Los seis primeros considerandos apuntan a la idea de combatir la negativa. Por eso la resolución se ve en el caso de iniciar el séptimo reconociendo: “No obstante la línea lógico-jurídica plasmada en los considerandos anteriores” que tendía a la contrario, se admite la validez del parapeto —la auditoría practicada por la ASF— tras el que se escudó la casa presidencial para mantener en caja fuerte las facturas. Al hacerlo, al aceptar como fundada la negativa, el IFAI —porque esa resolución fue aprobada por mayoría— se contradijo a sí mismo, porque invocó una norma contraria al principio general de que la información es pública, en que descansan la Ley de Transparencia y la existencia u operación de ese Instituto. Invocó la obligación de los servidores públicos de resguardar la información a su cargo y la de “evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilizaciones indebidos”.
A partir de allí, el pleno del IFAI se deslizó hasta resolver que entregar la copia de las facturas podía causar daño y perjuicio, según esta redundante explicación: “El daño es probable debido a que de hacerse pública la información, ello podría incidir como un factor adicional en las determinaciones de los órganos de vigilancia que llevan los procedimientos mencionados, situación que podría menoscabar la imparcialidad en la decisión de las autoridades competentes, lo que derivaría en un daño específico, es decir en la afectación de la objetividad, legalidad, diligencia y eficiencia con la que deben conducirse los órganos de vigilancia en las actividades de verificación correspondientes.
“En ese punto se considera que la difusión de la información solicitada podría causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, ya que su conocimiento público podría impedir u obstruir las acciones de inspección, supervisión, vigilancia o fiscalización que realizan los órganos de vigilancia citados”.
Esa resolución se adoptó por mayoría de tres votos. Los comisionados restantes produjeron cada uno un voto particular, en contra. Uno hace notar que la auditoría “se inició después de la presentación de la solicitud de información y la interposición del recurso de revisión”. Y el otro, en la misma línea, juzga que la auditoría puede ser interpretada “como una medida administrativa encaminada a impedir la entrega de las facturas”, cuyo contenido global ya era público y sólo faltaban las especificaciones factura por factura. No obstante el monto —adquisiciones por 17 mil pesos en promedio— el asunto importa pues pone en claro el riesgo de que el IFAI, con argumentos especiosos, convalide la opacidad.