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Liberación de transporte de carga crearía monopolios

MODIFICACIONES / POCO CONVENIENTE HACER CAMBIOS A LA LEY DE TRÁNSITO

YOLANDA RÍOS RODRÍGUEZ

EL SIGLO DE TORREÓN

Para Jorge Viesca se frenará el desarrollo de diversos sectores

TORREÓN, COAH.- Jorge Viesca Martínez, secretario de Obras Públicas del Gobierno del Estado, asegura que no es el momento para hacer modificaciones a la Ley de Tránsito y Transporte de Coahuila en lo que hace a acarreo de materiales para la construcción, lo que significa que la liberación del transporte será una tarea pendiente.

Desde su perspectiva, esto podría ocasionar monopolios, “que el acarreo de los insumos propios de la construcción quedara en manos de un solo sector, lo que representaría un grave freno para el desarrollo de diversos sectores productivos”.

El martes, organizaciones de materialistas protestaron en el Congreso del Estado en contra de una eventual modificación a la Ley y pidieron a los legisladores que los atendieran, que “los constructores se dedicaran a construir y los transportistas a transportar”.

Los sindicatos materialistas protestaron en Saltillo también porque se han emitido permisos de acarreos a las empresas constructoras por parte del Gobierno del Estado, lo cual desde su punto de vista, les significa una desleal competencia.

Con base en esos permisos, las constructoras pueden realizar legalmente labores de acarreo de materiales, en tanto si quieren y pueden, comparten el trabajo con las organizaciones de materialistas que básicamente le trabajan al sector público.

Al respecto, el secretario de Obras Públicas precisa que efectivamente el año pasado, el mes de diciembre se emitieron alrededor de 30 permisos a empresas constructoras, lo que significa que se oficializó la apertura de este tipo de transportación al sector privado y la actividad de ellas es legal.

Los artículos 41, 42 y 43, permiten a las empresas constructoras, “con la Regulación que marca la Ley” que con sus propios vehículos puedan transportar los materiales para construcción sin invadir el ámbito del transporte público.

Por su parte, el esquema actual de legalidad permite a las autoridades del Gobierno del Estado, regular el servicio de acarreo evitando conflictos entre las partes, es decir, materialistas y constructoras.

Así las cosas, sostiene que la liberación de la prestación de servicios sería factible en otras condiciones, en las que se pudiera de paso modificar otras modalidades del transporte y es por ahora una tarea que se dejará pendiente.

Por lo que respecta al artículo 41, Jorge Viesca es más puntual aún, al expresar que éste deberá mantenerse, ya que el Estado tiene las facultades para supervisar el tránsito de vehículos de tres toneladas en adelante, así como verificar igualmente que no se preste un servicio distinto al autorizado.

ANTECEDENTES

Qué dicen los artículos 41, 42 y 43 de la ley de tránsito y transporte de coahuila

ARTÍCULO 42.- Las empresas dedicadas exclusivamente a la extracción, transformación, procesa-miento, elaboración y en su caso, consumo de productos para la construcción, que para el desarrollo de sus actividades hagan uso de sus propios vehículos, para transportar esos productos, deberán solicitar a la Secretaría el otorgamiento del permiso que corresponda. Será revocado el permiso si se demuestra que el permisionario ejecuta servicios distintos a los autorizados.

ARTÍCULO 43.- En los permisos especiales a que se refiere el artículo 41 y 42, de este ordenamiento, se precisarán los materiales o productos que se transporten, a fin de que su manejo quede especificado en dicho documento. Los permisos de referencia, tendrán vigencia de un año.

ARTÍCULO 41.- Los comerciantes, agricultores y ganaderos que por el ejercicio de alguna actividad considerada de interés social deban transportar sus productos a las zonas de distribución y consumo, podrán hacer uso con sus propios vehículos de las vías públicas, mediante permiso expedido por la Secretaría.

Los permisos a que se refiere este artículo facultarán a sus titulares para transportar la maquinaria y efectos necesarios para el mantenimiento y desarrollo de sus respectivas actividades.

FUENTE: Investigación El Siglo de Torreón

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