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Más obligaciones fiscales para las personas físicas

Librado Octavio García Aymerich

Derivado de la Reforma Fiscal que entró en vigor a partir del ejercicio del 2002, se incorporaron a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) diversas disposiciones que modifican sustancialmente el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las personas físicas.

Los cambios operan principalmente en materia de declaración anual e información que debe presentarse a las autoridades fiscales, y cuya aplicación quedó en algunos casos diferida hasta el ejercicio de 2003.

En consecuencia, la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal del 2003, merece una especial atención y cuidado, ya que será el primer ejercicio en el que se deban cumplir algunas de las nuevas obligaciones tributarias que quedaron diferidas hasta este ejercicio.

Además, dicha declaración reviste una especial importancia, considerando que la elaboración de la misma resulta cada vez más compleja para las personas físicas, como consecuencia de la obligación que existe de acumular prácticamente todos los ingresos, así como por las mecánicas previstas en las diversas disposiciones fiscales aplicables para determinar el efecto fiscal de los mismos.

Por lo anterior, la elaboración de la declaración anual, así como el cumplimiento de las nuevas obligaciones en materia de información que debe proporcionarse a las autoridades fiscales, involucrará el manejo de documentación y datos de carácter confidencial.

Debe considerarse que si bien se exceptúa de la presentación de la referida declaración anual, ésta sólo se prevé para aquellas personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por concepto de salarios e intereses cuya suma no exceda de 300,000 y siempre que los ingresos por intereses reales no excedan de 100,000 y sobre los mismos se haya aplicado la retención correspondiente.

Rendimientos

Entre otros aspectos relevantes que deberán tomarse en consideración para elaborar la referida declaración anual, destaca la obligación de las personas físicas para que a partir del ejercicio de 2003, acumulen en su declaración anual los intereses reales que perciban de instituciones financieras, que hasta años anteriores efectuaban una retención de impuesto con carácter de pago definitivo sobre los intereses obtenidos.

Es decir, las personas físicas deberán acumular los intereses que obtengan en México, netos de la inflación.

Para estos efectos, las instituciones que componen el sistema financiero mexicano deberán calcular y proporcionar a los beneficiarios una constancia en la que se identifique el monto de los intereses reales percibidos y la retención efectuada.

No obstante que las instituciones del sistema financiero mexicano deben proporcionar dicha constancia, en este sentido debe considerarse que el cálculo correspondiente es bastante complejo, lo que pudiera dar lugar a distintas interpretaciones en el cálculo de los intereses, dependiendo de la institución involucrada.

Adicionalmente, las disposiciones fiscales contemplan que en aquellos casos en que los contratos con las instituciones financieras hayan sido celebrados por dos o más personas, sin que se haya precisado quién es el beneficiario de los intereses, se entenderá que los mismos le corresponden al titular y a todos los cotitulares en la misma proporción, salvo que, las personas físicas hayan comunicado a las instituciones de crédito por escrito y a más tardar el 30 de abril de 2003, la designación de la persona o personas que percibirán los intereses.

Esta situación deberá ser tomada en cuenta para la presentación de la declaración anual, a fin de acumular los intereses tratándose de cuentas mancomunadas.

Por otra parte, debe considerarse que para las personas físicas continúa vigente la obligación de acumular los intereses devengados por inversiones en el extranjero, incluyendo la ganancia cambiaria.

Dicha situación reviste una especial importancia por la complejidad que representa la determinación de los efectos fiscales derivados de dichas inversiones en el extranjero.

En paraísos

Además, es necesario que las personas físicas que mantienen inversiones en el extranjero, identifiquen si la inversión se mantuvo en países considerados como paraísos fiscales, ya que en este caso, debió presentarse en el mes de febrero, ante las autoridades fiscales una declaración especial, misma que involucra cierta complejidad, pues las personas físicas deberán reconocer el ingreso conforme a reglas específicas prevista en las disposiciones fiscales aplicables a este tipo de inversiones.

Es importante considerar que si no se hubiese presentado esta declaración dentro del plazo establecido, ésta podrá presentarse de manera espontánea sin sanciones, siempre que se presente dentro de los tres meses siguientes a aquél en que las autoridades fiscales hayan ejercido sus facultades de revisión.

Es importante señalar que a partir del ejercicio de 2003, entraron en vigor las disposiciones fiscales que permiten a las personas físicas efectuar la deducción de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa-habitación contratados, hasta créditos de un millón 500,000 unidades de inversión (Udis).

Cabe aclarar que las instituciones de crédito serán quienes deberán informar a los contribuyentes sobre el monto del interés real pagado.

Deducciones

Además, a partir de este ejercicio nuevamente las personas físicas podrán deducir las aportaciones voluntarias realizadas directamente en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de la Ley del Seguro Social o a cuentas de planes personales de retiro, con las limitantes previstas en las propias disposiciones fiscales.

Más que omisión

En materia de información que debe proporcionarse a las autoridades fiscales, cabe resaltar que a partir del ejercicio de 2002, se incorporó a la ley la obligación de informar en la declaración anual de las personas físicas, todos aquellos préstamos, donativos y premios obtenidos en el ejercicio, cuando éstos excedan de un millón de pesos en lo individual o en su conjunto.

En cado de que los préstamos y donativos no sean manifestados adecuadamente, dichos conceptos se tendrían que reconocer como ingresos omitidos.

En caso de que las autoridades determinen un ingreso omitido conforme a lo anterior, salvo prueba en contrario, podrían calificarse como defraudación fiscal, lo cual implica un procedimiento penal que aún y cuando admite prueba en contrario, deberá evitarse estar involucrado en un procedimiento de esta índole.

Por lo que se refiere a premios, el incumplimiento de dicha obligación implicaría que la persona no podrá considerar como definitiva la retención efectuada, debiendo acumular al resto de sus ingresos el monto de dicho premio.

Pérdida de la exención

Por otra parte, desde el ejercicio del 2002, también se incorporó la obligación de manifestar prácticamente la totalidad de los ingresos del ejercicio, inclusive algunos que se encuentran exentos del pago del impuesto, o por los que hubiera pagado impuesto definitivo.

En este caso, la sanción por omitir declarar ciertos ingresos exentos, implica la pérdida de la exención.

Entre los ingresos exentos que deben manifestarse en la declaración anual están los viáticos, los ingresos por enajenación de casa-habitación, herencia o legado.

Para el ejercicio de 2003, esta obligación será aplicable cuando la persona haya obtenido ingresos totales por cualquier concepto (gravado o exento) superiores a 500,000 pesos.

Así, a partir del ejercicio fiscal de 2003, los contribuyentes personas físicas residentes en México deberán tener especial cuidado en la presentación de su declaración anual, así como en aquellos ingresos que deban reportar a las autoridades fiscales, a fin de cumplir con todas las obligaciones que en materia fiscal se prevén para ellas.

e-mail:

loga63@prodigy.net.mx

Página Web:

www.garciaaymerich.com

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