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Metidas de pata/Plaza Pública

Miguel Ángel Granados Chapa

Tanto para tan poco: la reforma a la Ley del Seguro Social, que tan costosa ha sido y será en términos de irritación social, no es aplicable al personal de base, el que al ingresar al IMSS queda afiliado al sindicato, sino sólo al personal de confianza, que se rige por un estatuto diverso del instrumento contractual.

Es que, gracias a una monumental distracción, una verdadera metida de pata, el sindicato del Seguro Social no tiene, en realidad, motivo de inconformidad con la enmienda al artículo 286-K de la Ley. Hasta tendría que ir disuadiendo a sus compañeros de la Unión Nacional de Trabajadores de protestar por esa enmienda el próximo primero de septiembre. Al menos, tendría que ser modificado el propósito de la jornada prevista para entonces.

Paradójicamente, deberá pugnarse por la exacta aplicación de la enmienda, a lo que no podrá oponerse la dirección del IMSS ya que la prédica del Gobierno foxista es el apego a la legalidad.

Publicada en el Diario Oficial del miércoles 11, ayer entró en vigor la reforma. Dice ahora el artículo 286-K en las porciones que nos interesan: “El Instituto administrará y manejará conforme a los lineamientos que al efecto emita el Consejo técnico, un fondo que se denominará Fondo para el cumplimiento de obligaciones laborales de carácter legal o contractual, con objeto de disponer de los recursos necesarios en el momento de la jubilación de los trabajadores...

Dicho fondo deberá registrarse en forma separada en la contabilidad del Instituto estableciendo dentro de él una cuenta especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto. Los recursos que se afecten a dicho fondo y cuenta especial sólo podrán disponerse para los fines establecidos en este artículo. “El Instituto, en su carácter de patrón, no podrá destinar a este Fondo para el financiamiento de la cuenta especial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, recursos provenientes de las cuotas a cargo de los patrones y trabajadores establecidos en la Ley del Seguro Social. Tampoco podrá destinar recursos, para dicho fin, de las contribuciones, cuotas o aportaciones que conforme a la Ley del Seguro Social, son a cargo del Gobierno Federal, ni de las reservas a que se refiere el artículo 280 de esta Ley o de los productos financieros que de ellas se obtengan”.

Mas ocurre que ese nuevo artículo forma parte del capítulo VIII (del título cuarto) denominado “del sistema de profesionalización y desarrollo”, cuyo primer artículo, el 286-F establece sin lugar a dudas ni interpretaciones que “lo dispuesto en este capítulo sólo será aplicable a los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de esta Ley”.

Ese artículo distingue las dos clases de vínculo laboral vigentes en el IMSS: “Las relaciones entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el apartado A del artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo y en el caso de los trabajadores clasificados como de confianza A en el contrato colectivo de trabajo, se estará a lo dispuesto en el reglamento interior del Instituto que a propuesta del Consejo técnico expida el Ejecutivo federal y el Estatuto a que se refiere el artículo 286-I de esta Ley”.

Esta última cita comprueba el error de pretender dar contenido laboral a la Ley del Seguro Social, puesto que las relaciones de trabajo entre el IMSS-patrón y el sindicato que agrupa a sus trabajadores se regulan explícitamente por la legislación del trabajo. Pero a ése y otros varios disparates se agrega éste de la ubicación del artículo reformado. Concebido como un ariete para golpear al sindicato, en una suerte de justicia poética el texto podrá ser invocado por la agrupación sindical cuando su contraparte intente aplicarlo a los trabajadores sindicalizados de nuevo ingreso. La interpretación sistemática (la que conecta varios dispositivos de la Ley) hace inequívoca la conclusión de que el nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones sólo puede ser entendido como aplicable a los trabajadores de confianza.

Antonio Argüelles, un académico de la Universidad Autónoma Metropolitana percibió antes que nadie el sentido del nuevo texto a la luz de su ubicación y lo participó a Arturo Alcalde, el abogado laboral que junto al maestro emérito de la UNAM Néstor de Buen han acompañado, entre otros juristas reputados, al sindicato en la defensa de su contrato, arteramente vulnerado por legisladores que tenían tanta y tan extraña prisa en aprobar la reforma, que no se percataron de lo que hicieron.

El sindicato puede válidamente blandir la reforma y su contexto para evitar que ni un solo trabajador sindicalizado, de nuevo ingreso, sea sujeto a un Régimen de Jubilaciones y Pensiones distinto del vigente que, dicho sea de paso, quedó consagrado en el artículo segundo transitorio. Los autores de la iniciativa por arrogancia, los mensajeros que la presentaron ante el Congreso y los legisladores que ni siquiera la conocieron y la votaron, todos incurrieron en este supremo error que deja al IMSS en peor situación de la que presuntamente quiso corregirse.

Los trabajadores actuales estuvieron dispuestos a modificar, en su perjuicio, las condiciones de su retiro, incrementando hasta más de tres veces en un lapso de diez años la cuota para cubrir su pensión y a jubilarse tras prestar servicios por más años de los actualmente pactados. La propaganda en su contra evitó que se conociera esa disposición de su ánimo.

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