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Multas electorales/Plaza Pública

Miguel Ángel Granados Chapa

Irritados, representantes del PRI, PRD, PVEM, PT y Convergencia aseguran que las millonarias sanciones asestadas por el consejo general del IFE a los once partidos contendientes en las elecciones federales del año pasado obedecen al propósito de legitimarse, de demostrar que no tienen filiación partidaria, imponiendo multas a la totalidad del elenco partidario. Aun si fuera ése el objetivo de los consejeros, lo cierto es que contaron con materia prima para el castigo a los infractores y aplicaron la Ley.

Elegidos en una turbulenta sesión el 31 de octubre pasado, los miembros del consejo general del IFE —el consejero presidente y ocho consejeros electorales— enfrentaron desde el momento mismo de su elección las consecuencias de una decisión ajena, la de la mayoría legislativa que los escogió. Pero los más de ellos dieron pábulo a esas consecuencias, por incumplir los requisitos legales. Casi ninguno tenía experiencia en materia electoral, como lo demanda el código y quienes contaban con ella carecían de otros atributos igualmente fijados por la Ley, como un grado profesional. En un caso se hizo ostensible la vinculación del consejero con el partido que lo propuso, lo que promovió dudas fundadas sobre su imparcialidad, que es uno de los principios en que se basa la autoridad electoral.

Por añadidura, algunos de los suplentes presentan un perfil mejor calificado para la función, lo que no pudo ser aquilatado por el pleno de la Cámara de Diputados, porque no se justificaron las designaciones ni se ofreció a los legisladores el currículum de los candidatos y la valoración que debió hacer la Junta de coordinación política, que no produjo una propuesta que permitiera saber por qué ésas y no otras personas eran dignas de integrar el consejo general del IFE.

Pese a esas deficiencias legales, la votación mayoritaria de los diputados convirtió en hecho consumado la elección de los consejeros, que iniciaron sus labores lastrados por el peso de aquellas irregularidades. La legalidad alegada al nombrarlos no curó una cierta forma de ilegitimidad que les fue achacada por sectores de la población, los que más asidua y penetrantemente habían valorado el papel del IFE en los siete años recientes, y deploraron en consecuencia el riesgo de su deterioro.

De modo que sí, es probable que los consejeros hayan cobrado conciencia de esa situación y busquen modificarla, en busca de que la legitimidad de su desempeño atenúe y aun cure la ilegitimidad de su origen. Y si lo hacen con decisiones como la aprobada en la primera hora del martes pasado, ello sea en buena hora.

Pero más allá de una intención no explícita, lo que el consejo ha hecho es aplicar la Ley y sacudir la badana a los partidos que no tomaron a pecho sus obligaciones de rendir cuentas. Sobra aclarar que el órgano electoral ha impuesto sanciones por causas análogas a las dictaminadas anteayer después de las campañas de 1997 y 2000. La novedad consiste en que ahora ninguna formación política quedó a salvo, aunque haya diferencias acusadas en los montos establecidos, como la que separa la multa al PRI (poco más de 87 millones de pesos) de la del PAN (poco más de tres millones de pesos). No se crea que hubo lenidad hacia este partido y que por lo mismo no hizo ronda con el resto para denunciar políticamente la imposición de sanciones. Es que en Acción Nacional se creó ya una breve pero sostenida tradición de rigor contable y administrativo para efectos de informar al IFE, que contrasta con la conducta del resto de los partidos.

Amén de la impugnación política, en demasía determinada por el enojo y menos por el análisis racional de las multas, los partidos sancionados recurrirán la resolución del IFE ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Puede ocurrir que algunos criterios de la autoridad administrativa, o su aplicación a casos concretos, sean revisados por la judicial, que dirá la última palabra, probablemente en beneficio de los partidos, que quizá no dejen de recibir tanto dinero como la cantidad resuelta por el consejo general. Pero todos sufrirán una pena, porque todos infringieron la Ley y los consejeros fiscalizaron con rigor los ingresos y los gastos.

Como una argumentación efectista se ha citado el caso de un exceso de 22 pesos sobre el tope de campaña, de donde se derivó una sanción de más de 400 mil pesos. La desproporción sería reprobable si sólo se aplicara un criterio aritmético. Pero en la fijación de las sanciones se tuvieron presentes otros elementos, que configuran la gravedad de la falta. La construcción de los argumentos del consejo podrá ser afectada por la revisión judicial, lo que ocurrirá sin desdoro para el órgano administrativo. Ese es el modo de relación legal y normal entre ambos ámbitos, lo que constituye una garantía para los partidos.

Más por fijar un principio que por la posibilidad de hacerlas efectivas, se impusieron sanciones a los cinco partidos que no conservaron su registro. Quizá el criterio judicial eche abajo esa posición del IFE, pues los partidos en esa situación dejaron de ser centros de imputación de deberes. Y como también dejan de recibir ministraciones fiscales, no hay de dónde tomar el importe de la multa. Pero el mínimo asidero que tiene la decisión administrativa se aplicó en consonancia con la percepción social sobre el abuso que permite convertir un partido en un negocio.

Mucho más habrá qué decir de las causas y las implicaciones de estas multas.

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