Uno de los tantos beneficios que se adquieren al ser Regidor y/o Síndico de una Administración Municipal en México, es que, a querer y no, en su ejercicio se va adquiriendo un conocimiento amplio sobre la entidad jurídica, a la que se le trabaja, no obstante ello, es útil y conveniente clasificar y delimitar adecuadamente los conceptos de Municipio ? Ayuntamiento y Cabildo. Solemos confundirlos y eso no esta bien, de aquí la necesidad de poner las piezas en su lugar.
El Municipio es una entidad creada por el derecho que se le conoce o por sus manifestaciones internas y externas a saber: Cuando el Municipio habla, lo hace a través de las entidades que lo integran, en el caso nuestro, estamos hablando de entidades centralizadas y descentralizadas. Nuestro Municipio, cuenta con 16 entidades centralizadas y siete descentralizadas. Si a Usted le gustan las similitudes haga de cuenta que son como los brazos y las piernas del Municipio, con las que camina y abraza a favor de su ciudadanía.
De acuerdo al Código Municipal para el Estado de Coahuila en vigor, actúa en forma colegiada para administrar los asuntos públicos bajo su competencia y de acuerdo a los intereses de su población. Cada entidad tiene carácter decisorio, y de sus actuaciones equivocadas, erróneas y hasta ilegales conoce el Tribunal de Justicia Municipal.
Todas las entidades están coordinadas por un órgano ejecutivo representado por el Presidente y/o Alcalde.
El Municipio en cambio, es la entidad político jurídica local delimitada por un espacio geográfico llamado Territorio Municipal y esta integrado por sus órganos de gobierno (Ayuntamiento), su correspondiente población y su hacienda pública.
Cuenta con diferentes atributos a saber:
1.- Personalidad Jurídica propia y autónoma.
2.- Con un patrimonio propio integrado por bienes muebles e inmuebles, derechos de explotación o de uso con pleno derecho de propiedad o simplemente de usufructo y finalmente por obligaiones.
3.- Sin vínculos de subsistencia jurídica con el Gobierno del Estado.
4.- Con una administración libre de su Hacienda y un Organo de Gobierno electo directa y popularmente, a quienes se les puede nombrar como munícipes, ediles, consejeros municipales o miembros del cabildo.
A la sesión colegiada de los consejeros municipales, es a la que se le llama Cabildo. En sesiones de Cabildo, los Consejeros Municipales (Regidores y Síndicos) contienen varios ámbitos competenciales como sigue: en materia de Gobierno y régimen interior se encuentran 14 rubros, entre los que destacan el nombrar comisiones y actualizar la información demográfica. En materia de Administración Pública Municipal se ubican diez rubros, destacando el acordar el destino de los bienes muebles e inmuebles y de toda propiedad municipal.
En materia de desarrollo urbano y de obra pública, existen 9 rubros, entre los que destacan el promover el medio ambiente. En materia de servicios públicos municipales, se encuentran consignados 11 rubros destacando Autotransporte, Recolección de basura, Alumbrado Público, Drenaje, Agua Potable y Limpieza.
En materia de Hacienda Publica Municipal, ubíquese en 11 rubros y de éstos, los más destacados son: El Presupuesto de Ingresos y Egresos y la Cuenta Pública Mensual y Trimestral.En materia de desarrollo económico y social, ubique tres rubros: En materia de educación cultura, asistencia y salud pública ubique siete rubros. En materia de participación ciudadana y vecinal, cinco rubros.
Las sesiones de Cabildo podrán ser de 4 especies a saber: Las ordinarias, las extraordinarias, las solemnes y las secretas y todo dentro de un recinto oficial llamado Palacio Municipal, mejor conocido como Presidencia Municipal, hago hincapié que de cada sesión se lleva una acta.
Y no digo más. Piensa asertivamente y acertarás.