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Municipios podrán revertir las cuentas públicas anteriores

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MéXICO, D.F.- Cuando un municipio detecte que el Congreso de su entidad apruebe una cuenta pública a pesar de que haya pruebas de que hubo irregularidades en el manejo de los recursos del erario, podrá promover un juicio de controversia constitucional para revertir dicha decisión.

De acuerdo con un criterio que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las nuevas autoridades de un ayuntamiento podrán impugnar la aprobación que haga la legislatura local de la cuenta pública, cuando considere que los legisladores de su estado actuaron con el fin de encubrir actos de corrupción de anteriores administraciones del municipio.

Con esta decisión, los ministros del máximo tribunal del país estiman que los municipios contarán con una herramienta legal que les permitirá eliminar el círculo de inmunidad y solapamiento que se genera cuando las autoridades corruptas de un ayuntamiento son protegidas por sus compañeros de partido en el Congreso local o mediante negociaciones de tipo político.

La decisión de la Corte derivó de una controversia constitucional que promovió el municipio de Río Grande, Zacatecas, porque la legislatura local, en una decisión política, aprobó la cuenta pública de 2000 sin revisar pruebas que presuntamente demuestran un quebranto al erario del ayuntamiento por 34 millones de pesos.

En dicha resolución la SCJN también llegó a la conclusión de que todas las legislaturas del país, locales y federal, tienen la obligación de revisar las pruebas de mal uso de recursos públicos que les presenten sus órganos fiscalizadores antes de aprobar una cuenta pública.

Los precedentes que estableció la Corte, al resolver la controversia constitucional 12/2003, fueron calificados por los ministros como muy importantes porque reconocen la realidad política que actualmente priva en México, donde la pluralidad y la alternancia de partidos en el Gobierno se deben en mucho a la exigencia popular de eficiencia y transparencia en el manejo de las finanzas públicas.

En especial, porque el reconocimiento de la legitimación de un ayuntamiento con una nueva integración para impugnar la aprobación de la cuenta pública de su propio municipio es acorde con esta avidez de transparencia que es también una exigencia constitucional del control del gasto público.

La controversia 12/2003 la promovieron las nuevas autoridades del municipio, pues consideraron que por una decisión de tipo político y sin siquiera revisar las pruebas del hecho se evitó fincar responsabilidades en contra de ex funcionarios de Río Grande.

Al revisar el caso los ministros llegaron a la conclusión de que a través de una votación no razonada no se puede aprobar una cuenta pública, pues es necesario que antes los legisladores hagan un estudio de las pruebas que les presente el órgano fiscalizador de la entidad sobre presuntas irregularidades en el manejo del presupuesto.

En la sentencia los ministros de la SCJN argumentaron que la revisión y aprobación de la cuenta pública no se trata de un asunto que se pueda resolver con una decisión política, sino que requiere ajustarse a actos de legalidad como el que obliga a los legisladores a sustentar su decisión en elementos contables que la justifiquen.

“La sujeción al principio de legalidad del acto de aprobación de la cuenta pública aleja cualquier posibilidad de que una decisión de carácter eminentemente técnico se torne en una decisión política guiada por la afinidad política del ayuntamiento auditado y de la mayoría de la legislatura local o en una cuestión sujeta a negociación política, vicios que acarrean una erosión de la credibilidad de la actividad estatal y que pueden poner en riesgo la gobernabilidad”, señala.

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