Tan sólo la iniciativa de reformas y adiciones de la Ley de Asistencia y Atención para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, que propone los instrumentos de salvaguarda jurídica a las víctimas que sufren agresiones por parte de familiares, justifica realizar un periodo extraordinario de sesiones antes de que concluya el ejercicio legal de la LXII Legislatura, el próximo 31 de agosto.
El coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, Víctor Joel Martínez, destacó la importancia de legislar para que las modificaciones a la mencionada ley no solamente prevengan, sino erradiquen las acciones que provocan la desigualdad y la violencia en el seno de la familia.
La iniciativa que formularon legisladores panistas incluye reformas en los apartados de prevención, atención y medios administrativos coactivos, que no están contemplados en la legislación vigente. ?Se busca que todos los sectores involucrados asuman compromisos de que la asistencia social instrumente los programas que generen condiciones para que todas las personas, sobre todo las más vulnerables, tengan la posibilidad de integrarse a una dinámica familiar sana y a una vida socialmente productiva?.
Entre las propuestas de modificación y adición al ordenamiento vigente desde diciembre de 1999, el diputado Joel Martínez destacó las siguientes:
La inclusión del maltrato verbal, que tenga como fin ofender o manifestar desprecio a otro familiar; la afectación económica o patrimonial, que se define como la acción u omisión que genere daño, destrucción, deterioro que impidan el acceso a bienes o servicios, propiedad de las víctimas o destinados a satisfacer necesidades de la familia y que ponen en peligro la sobrevivencia y bienestar de los mismos.
Se aplicarán las bases de organización y funcionamiento para la prevención y protección de las víctimas del delito en general y de la violencia intrafamiliar, para que tengan el acceso a los servicios de asesoría jurídica, asistencia médica, atención psicológica y asistencia social, además de complementar las normas sobre reparación del daño y coadyuvancia procesal como garantías constitucionales.
Que entre las facultades del Consejo para la Asistencia, Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar tengan además la de proponer la creación de instituciones privadas, fundaciones y asociaciones civiles; así como el de promover la creación de un fideicomiso con los recursos económicos recaudados por las autoridades correspondientes por concepto de infracciones y sanciones.
Además, la iniciativa señala que dentro de la esfera de competencia de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, se agregue el proporcionar en su caso la orientación jurídica y de cualquier otra índole que resulten necesarias para la consecución eficaz de los objetivos.
Finalmente, ordenar que se practiquen a la persona receptora de la violencia intrafamiliar los exámenes necesarios para determinar las alteraciones, de su integridad física o salud, incluyendo el daño psicoemocional que presente, así como su causa probable extendiendo la certificación y o dictamen correspondiente.
Que en el caso de la Comisión Estatal de Derchos Humanos, rinda al Consejo un informe estadístico sobre los casos de violencia intrafamiliar que hayan sido de su conocimiento, con las observaciones pertinentes para su seguimiento.
Otra adición es que se refiere a que los servidores públicos a quienes corresponda la atención, orientación, investigación, protección o prevención de la violencia intrafamiliar, deberán contar con una sensibilización y capacitación correspondiente y antecedentes personales de eficiencia, honradez, profesionalismo y respeto a la legalidad de los derechos humanos.
Que tan pronto el juez administrativo que conozca de un evento de violencia intrafamiliar, además de las medidas cautelares señaladas en el ordenamiento, se propone incluir que: cuando exista peligro sobre la integridad de la víctima antes de iniciar el procedimiento o en cualquier etapa de éste, en coordinación con la autoridad competente, como medida de protección para los afectados, podrá decretar su resguardo en albergues temporales o con familiares, es decir en hogares sustitutos, cuando las víctimas carezcan de capacidad de ejercicio y exista conflicto de intereses con quien ejerza la patria potestad.
ORDENAMIENTO
Sanciones e infracciones
El ordenamiento vigente sobre la Asistencia y Atención para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar considera lo siguiente:
VIOLACIONES.- * La inasistencia sin causa justificada a los citatorios de los juzgados administrativos; el incumplimiento al convenio derivado del procedimiento de conciliación, así como a la resolución del juzgador al que se sometieron las partes de común acuerdo; y la comisión de los actos de violencia intrafamiliar señalados en la ley.
SANCIONES.- * Multa hasta de 150 días de salario mínimo general vigente en el estado, al momento de cometer cualquier de las infracciones señaladas en el artículo anterior. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no asalariado, la multa será equivalente a un día de su jornal, salario o ingreso diario, o arresto administrativo inconmutable hasta por 36 horas.
FUENTE: Investigación de El Siglo de Durango