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MÉXICO, DF.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como constitucionalmente válida la decisión de los legisladores de no permitir que las empresas deduzcan del pago de sus impuestos, el monto que erogan en el reparto de utilidades que les corresponde a sus trabajadores.
Entre las empresas a las que se les negó el amparo se encuentran diversos bancos como el Grupo Financiero Banamex Acival, Grupo Industrial Lala, Grupo Financiero Santander Serfin, Banco Internacional, Banca Afirme; así como empresas de otros rubros como Bimbo, Nueva Wal Mart y Volkswagen de México.
En una decisión dividida de cinco votos contra cuatro, la mayoría de ministros de la Corte decidió no proteger a 108 empresas que a través de juicio de amparo, pretendían que Hacienda les descontara del pago de sus impuestos el dinero que destinan para el reparto de utilidades.
La sentencia del máximo tribunal del país no afecta a los trabajadores de dichas empresas, ni a los de otras, quienes como cada año tendrán que recibir puntualmente el pago de utilidades que les corresponde.
El fallo de la Corte sólo afectará a las empresas a las que se les negó el amparo, pues no gozarán de una deducción de impuestos adicional a las que ya existen, como pretendían hacerlo.
Para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la determinación de la Corte resultó una victoria jurídica, pues la mayoría de ministros concluyó que sí es constitucional la fracción 25 del Articulo 32 de la Ley del Impuestos Sobre la Renta, en la que se establece que no son deducibles de impuestos las participaciones de utilidades que se le entregan a los trabajadores por mandato constitucional.