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Niegan Echeverría y Moya genocidio en 1971

Los acusados refutan que haya habido genocidio el 10 de junio de 1971 "pues los lesionados y los muertos fueron por un enfrentamiento".

20 de julio 2004.

México (SUN-AEE).- Luis Echeverría Álvarez, Mario Moya Palencia y Julio Sánchez Vargas se defienden ante el fiscal Ignacio Carrillo Prieto: la consignación penal por genocidio, derivada de los hechos del 10 de junio de 1971, en los que participaron los Halcones , sería "legamente improcedente" porque nunca se cometió el delito de genocidio y no existe una sola prueba de su responsabilidad, y porque en los supuestos "cualquier acción penal se habría extinguido por la prescripción".

En una carta de cuatro hojas recientemente entregada a la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, el ex presidente de la República, el ex secretario de Gobernación y el ex procurador general de la República piden a Carrillo Prieto que "declare prescrita cualquier acción penal que pudiese haber resultado de su averiguación previa PGR/FEMOSPP/011/2002".

Los indiciados desmenuzan en el texto los hechos del 10 de junio de 1971, principalmente la participación de los Halcones y la situación legal de la indagatoria: El grupo de los Halcones dependió del Departamento del Distrito Federal hasta su desaparición. La orden que tenían sus integrantes era disolver la manifestación estudiantil con palos, pero al llegar "unos estudiantes les dispararon".

Algunos halcones fueron a sus vehículos por armas para enfrentar a quienes les disparaban. Los miembros de este grupo no pertenecieron al Estado Mayor Presidencial, afirman en la carta firmada por los tres ex funcionarios.

En el terreno legal, Echeverría, Moya y Sánchez Vargas ocupan la mayor parte de los 10 puntos contenidos en el texto. El fiscal Carrillo Prieto ha dicho que consignará la investigación por el delito de genocidio. Los acusados refutan las afirmaciones del funcionario: No hubo genocidio el 10 de junio de 1971 "pues los lesionados y los muertos fueron por un enfrentamiento". No hay pruebas de nuestra probable responsabilidad penal, argumentan.

Alegan que cualquier acción penal producto de las lesiones y homicidios registrados el 10 de junio de 1971 se habría extinguido por la prescripción.

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