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México, DF.- El plazo para la prescripción del delito de desaparición forzada de personas empieza a correr hasta que la víctima es encontrada viva o muerta, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por ello no prescriben aquellas desapariciones que hubiesen ocurrido antes de que en la legislación mexicana se tipificara esa conducta como delito pero que continúen consumándose con posterioridad.
Al resolver la controversia constitucional 33/2002 promovida por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la SCJN expuso que se trata de un ilícito “de naturaleza permanente o continua, que se consuma momento a momento durante todo el tiempo en que la víctima se encuentra desaparecida”.
Cabe recordar que el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, demandó la invalidez de la Reserva y de la Declaración Interpretativa de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas adoptada en Belem, Brasil, el nueve de junio de 1994.
Al respecto, la SCJN decidió que López Obrador no está legitimado para impugnar la reserva que el Estado mexicano hizo a la misma convención en lo concerniente a su Artículo IX.
“La naturaleza jurídica de las controversias constitucionales exige la existencia de una afectación a su esfera de competencia”, lo cual no ocurre en este caso.
Lo anterior, precisó la Corte, porque todas las acciones cometidas por los militares, aún sobre las que pudiera presumirse un carácter delictivo, son de la competencia exclusiva de las autoridades federales.
El Artículo IX mencionado impide que sean juzgados por tribunales del fuero común los militares que, encontrándose en servicio, cometan el delito de desaparición forzada de personas.