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No deducible el pago de utilidades

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MÉXICO, DF.- Aquellas empresas que recurrieron a un amparo en contra de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que les prohíbe hacer deducible de impuestos el pago de las utilidades, tuvieron un significativo revés, dijo José Luis Fernández.

Señaló también que existen asuntos pendientes que deberán juzgarse, pues hasta el momento no existe jurisprudencia.

El presidente del Comité Técnico Fiscal del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) sostuvo que hasta que ocho de los 11 integrantes la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminen de manera definitiva, podrá darse esa jurisprudencia y ya no procederán más amparos en contra de la fracción 25 del artículo 32 de la Ley del ISR.

Recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo en el cual diversas empresas salieron afectadas, pues declaró constitucional dicho artículo de la Ley del ISR en el que se prohíbe que las compañías puedan hacer deducible de impuestos el pago de las utilidades.

?Para que haya jurisprudencia la votación debe ser ocho a favor, y tres en contra; el problema es que desde mayo se volvieron a analizar asuntos y fue ayer cuando hubo un empate ante la falta de un ministro que falleció, y fue el presidente de la Suprema Corte, Mariano Azuela, quien dio su voto de calidad y falló en contra de los contribuyentes amparados?, detalló.

Sin embargo, insistió en que hasta que no se ratifique este fallo y se dé jurisprudencia, las demandas y los juicios por inconstitucionalidad de dicho artículo de la Ley del ISR continuarán.

Asimismo, comentó, el sector empresarial, en especial aquellas empresas que se ven más afectadas, viven en la incertidumbre, ya que los asuntos que se juzgaron de forma negativa para éstas siguen pendientes.

Destacó que desde el punto de vista económico y jurídico las empresas tienen la razón, pues si bien es un mandado constitucional el pago del Reparto de Utilidades, éste debiera ser un gasto deducible a través del ISR, pero no ha sido así.

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