Agustín Cabral Martell
RASTROS TIPO INSPECCION FEDERAL
La base legal fundamental se encuentra en la ley de Sanidad Animal, aparte que se tiene su propia ley, tres reglamentos y las Normas oficiales al respecto que establecen las características y especificaciones zoosanitarias que deben reunir conforme a las cuales deberán operar estos establecimientos.
Los establecimientos deberán dar aviso de inicio de funcionamiento a la SAGARPA proporcionando nombre y domicilio del establecimiento así como la referencia de lo que se maneja o elabore, dentro de los 15 días naturales siguientes a la apertura del mismo.
Dichos propietarios, administrador o encargados, serán responsables del cumplimiento de las normas oficiales y estarán obligados a proporcionar las facilidades al personal de la secretaría para verificar el cumplimiento de dichas normas.
Las plantas de sacrificio deberán tener a su servicio durante las horas laborables cuando menos un M.V.Z. Aprobado TIF. Símbolo de calidad de los productos cuando sus instalaciones y procesos productivos se ajusten a las normas oficiales y su calidad zoosanitaria esté certificada por un organismo de certificación aprobada.
Existe una NORMA OFICIAL MEXICANA DEL PROCESO SANITARIO DE LA CARNE, que es de observación obligatoria en todo el país y tiene por objeto establecer los procedimientos que deben cumplir los establecimientos destinados al sacrificio de animales.
La vigilancia de esta norma corresponde a la SAGARPA.
No podrá sacrificarse ningún animal dentro del establecimiento sin autorización de M.V.Z. oficial.
La inspección ant-morten debe realizarse en los corrales del establecimiento con luz natural suficiente.
El M.V.Z. Oficial vigilará que la insensibilización para el sacrificio de los animales sea en forma humanitaria con pistola de embolo oculto o cualquier otro método autorizado por la secretaría
La entrada de los animales al establecimiento debe ser con permiso del M.V.Z oficial.
28 hrs. antes del sacrificio, el M.V.Z. debe inspeccionar el ganado, los animales deben permanecer en el corral de descanso, bovinos – 24 hrs. porcinos, 12 hrs. equinos, seis hrs.
Se deben inspeccionar lesiones, claudicaciones etc, para determinar el estado de salud del animal.
Durante el reconocimiento del ganado si el M.V.Z sospecha de alguna enfermedad infecto contagiosa cuyo diagnóstico sea imprescindible, la colaboración del laboratorio aprobado, se procederá a la toma y envío de muestra, el animal se retiene y se marca como sospechoso.
Si es confirmado el diagnóstico el animal se sacrificará al último y por separado con la identificación de sospechoso.
Queda prohibido pasar a la sala de sacrificio a animales muertos y los animales caídos serán llevados al sacrificio inmediatamente en un vehículo exclusivo para este fin.
Examen-Posmortem
Los canales, órganos y tejidos serán sometidos a un examen macroscópico. En caso necesario un examen microscópico o bacteriológico.
Para la inspección de cabezas de los animales, se presentarán sin cuernos, piel, labios o cualquier contaminante.
Son considerados no comestibles los órganos reproductores del macho y hembra, vesícula biliar, pulmones, glándula mamaria en producción y nonatos.
La inspección debe ser por el M.V.Z oficial o por el personal oficial auxiliar.
La Canal, cabeza y vísceras, serán identificadas con el mismo número y no serán retiradas del área de sacrificio hasta obtener el dictamen final del M.V.Z.
Todo canal que tenga o se observe alguna lesión, cualquiera que sea la región anatómica, la canal será enviada al riel de retención para el examen por parte del M.V.Z. oficial, también vísceras y cabeza.
Las canales, vísceras, cabeza, no aprobadas se enviarán para destruirse a la planta de rendimiento o al horno incinerador.
Para el marcado de aprobación de las canales se utilizará tinta de color rojo, productos aprobados para cocción, tinta azul y los productos decomisados con tinta negra.
El Rastro Municipal de la ciudad de Torreón cuenta con el certificado oficial de TIF, símbolo de calidad para el consumo humano y por su calidad de exportación.
Actualmente el administrador del rastro es el M.V.Z. Alfonso Garibay, a quien se le debe que los alimentos de origen animal procedentes del Rastro Municipal sean de calidad, preservando de esta manera la salud humana.
Vaya un reconocimiento especial al M.V.Z Garibay por el gran esfuerzo que realiza día con día para que la población de nuestra Comarca Lagunera satisfaga sus necesidades alimentarias con productos cárnicos sanos y que gracias a su entrega y profesionalismo ha sido ejemplo para las demás administraciones municipales de diferentes entidades de nuestro país.