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Normatividad Agropecuaria / AGROPECUARIA

Por Agustín Cabral Martell

Mejoramiento pecuario

Normatividad para los Estados

En la normatividad de las entidades federativas de la República Mexicana se legisla específicamente sobre el mejoramiento del ganado concretando que el ejecutivo del Estado por conducto de la Dirección de Agricultura y Ganadería, (o de la que se trate en cada Estado) debe organizar un sistema estatal de cría a fin de determinar las especies, razas y variedades más adecuadas a la ecología regional, organizará dicho sistema, como empresa de interés publico, con los ganaderos del Estado y con ello lograr el aumento y mejoramiento efectivo de la ganadería.

Para los efectos de lo anterior, este sistema estatal de cría se deberá integrar por:

a).- Estaciones regionales de cría.

b).- Centros productores de semen.

c).- Centros de monta directa y bancos de semen.

La Dirección de Agricultura y Ganadería determinará las especies y razas así como el número de animales que integrarán cada una de las unidades a que se refieren los incisos anteriores, lugar de ubicación y zonas de influencia de las mismas.

Las estaciones regionales de cría se encargaran de:

1.- Producir animales de razas “puras” para el mejoramiento de los ganados en la zona de influencia.

2.- Dotar a los sementales a los centros de monta directa.

3.- Canjear animales selectos por criollos o venderlos a precio de costo a ganaderos organizados.

4.- Vender a precio comercial animales selectos, a ganaderos no organizados.

5.- Hacer demostraciones objetivas de bromatología, raciones balanceadas y métodos de crianza.

6.- Proteger las crías de los sementales selectos.

Por otro lado los centros productores de semen una vez constituidos, se encargarán de:

1.- Alimentar y mantener en condiciones físicas a los sementales de raza pura que tengan a su cuidado.

2.- Envasar y clasificar el semen que se obtenga de los sementales.

3.- Proporcionar a los bancos de semen, por conducto de las asociaciones ganaderas locales, las dosis que les sean solicitadas.

4.- Proteger las crías de los animales selectos.

Los centros de monta directa y bancos de semen, tendrán a su cargo las siguientes funciones:

1.- Proporcionar a los ganaderos servicios de inseminación o de monta con sementales de razas mejoradas.

2.- Seleccionar a las hembras destinadas a ser cubiertas por los sementales de los centros.

3.- Hacer demostraciones prácticas de bromatología y alimentación racional.

4.- Prestar servicios de medicina veterinaria, investigaciones, demostraciones y enseñanza zootécnica de forma gratuita.

5.- Cooperar en la implantación de medidas de higiene.

6.- Proteger a las crías de los sementales selectos.

Las estaciones de cría y los centros productores de semen estarán al cuidado y serán costeados por el propio Gobierno del Estado.

Los centros de monta directa y bancos de semen estarán dirigidos técnicamente por un médico veterinario, con título registrado. Su designación será hecha por el Ejecutivo del Estado a proposición de la Dirección de Agricultura y Ganadería o la instancia que corresponda en cada Estado.

Esta instancia llevará un registro, en el que anotará las fechas en que fueron cubiertas las hembras por sementales finos de la propiedad del Gobierno del Estado y los datos de identificación necesarios, a fin de tener el control de cruzamientos por especies.

Los animales de registro que se introduzcan o críen dentro del Estado, serán inscritos en el libro especial que llevara la Dirección de Agricultura y Ganadería.

Los animales de registro que se destinen al servicio de apareamiento con fines lucrativos, deberán ser reconocidos por un Médico Veterinario para verificar sus condiciones fisiopatológicas. El reconocimiento se practicará cuando menos cada tres meses y se enviará al Gobierno del Estado el certificado médico correspondiente. En caso de no presentar los certificados de que se trata o que los animales pierdan alguna de sus cualidades características, se cancelará el registro.

Se debe tener en cuenta que el Ejecutivo del Estado, a través de la Dirección de Agricultura y Ganadería, podrá en cualquier tiempo ordenar que se hagan visitas de inspección a los centros de monta directa o bancos de semen, para investigar el estado de sus instalaciones y salud de los animales, así como para practicar auditorías con el objeto de verificar el correcto manejo de sus fondos.

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