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Normatividad Agropecuaria | AGROPECUARIA

Por Agustín Cabral Martell

El abigeato frena la producción ganadera

El robo de ganado es uno de los delitos más antiguos del mundo, en algunos países se llegó a castigar con la pena de muerte, incluyendo México.

El renombrado héroe Pancho Villa estuvo a punto de ser ejecutado por haberse robado un caballo durante sus inicios en la Revolución.

En nuestro país, el último Estado que legisló de esta manera fue Veracruz.

Actualmente el robo de ganado se realiza con transporte, y su forma varía conforme al tipo de ganado que se roba.

Ganado bovino

Este ganado cuando es robado, se considera que es llevado a rastros clandestinos, sacrificado en pequeñas carnicerías rurales o urbanas que carecen de toda medida zoosanitaria necesaria, al igual que de inspecciones. De otra manera también se les deterioran los fierros quemadores para su venta ilegal y sin documentos, es el caso de animales de registro.

En el caso de becerros, éstos son transportados a otros ranchos para ser vendidos o bien ahí puedan ser ferrados o marcados con nueva marca.

Equinos

Por lo regular esta especie es secuestrada en edades cortas aún, para poder ferrarlos como si fueran de otro rancho, o bien, en el caso de animales adultos se les deteriora el fierro, quemador o tatuaje para poder venderse en el mercado ilegal. Ésta es la especie que más comúnmente es secuestrada, debido a su alto valor comercial.

Ovinos y caprinos

El robo de estos animales también es reconocido, ya que cuando aparece un robo por lo regular desaparecen grandes cantidades de animales; por su tamaño pequeño, un camión puede almacenar varios animales.

Aves

En el caso de esta especie, se considera que el secuestro se realiza en pequeñas cantidades, ya que por su tamaño pequeño es fácil de transportar en una mochila o bolsa cerrada, y así ser extraído de las granjas avícolas.

En este caso en particular este delito es realizado por los propios trabajadores de dichas granjas, comúnmente.

El robo de ganado se encuentra tipificado en el código penal y generalmente se manifiesta de esta manera:

Que comete el delito de abigeato el que se apodere de una o más cabezas de ganado mayor sea bovino, equino, mular o asnal, o de tres o más cabezas de ganado menor, sea porcino, ovino o caprino, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellos. a quien lo cometa se le impone multa o arresto según el Estado de que se trate. También al que sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima de los animales, adquiera ganado producto de abigeato. Y se les sanciona también a las autoridades que intervengan en estas operaciones, sin tomar las mismas medidas.

De igual manera, al que transporte ganado, carne, pieles u otros derivados obtenidos de abigeato, sin haber tomado las medidas necesarias para cerciorarse de su procedencia legítima o haga conducir animales que no sean de su propiedad sin estar debidamente autorizado para ello, o haga uso de guías o certificados zoosanitarios falsificados para cualquier negociación sobre ganado, y desde luego existe el caso en que se le decomise el vehículo que sirva para dicho transporte.

Igualmente se impondrán sanciones a los que desfiguren o borren las marcas de animales vivos; a los que maten o señalen animales en campo ajeno sin consentimiento del dueño; a los que marquen o señalen animales ajenos, aunque sea en campo propio; a los que contramarquen o contraseñen animales ajenos en cualquier parte, sin derecho para tal efecto; y a los que expidan certificados zoosanitarios falsos para obtener documentación simulando ventas; a los que cambien, vendan, compren, comercien carne en canal o pieles y no tomen las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima de los animales, y además se les decomisarán los instrumentos del delito, considerándose como tales los vehículos, refrigeradores, sierras y utensilios que se hayan utilizado para cometer éste.

Los productores de ganado están preocupados porque la normatividad actual se encuentra completamente obsoleta tanto en el código penal para su respectiva sanción, como en las leyes estatales de ganadería para su prevención, debido a la falta de interés de los legisladores tanto federales como de los Estados.

Este tipo de delitos se deben atender en sus dos formas, actualizando las normas ganaderas y las penales y la atención inmediata y oportuna de las denuncias que se interponen al respecto.

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