Por: Agustín Cabral Martell
La normatividad en materia de alimentos en México
En la demanda de precios de alimentos que se presenta actualmente en la Comarca Lagunera se encuentran el frijol, maíz, huevo y carne, los más elevados, sin embargo los granos y las frutas no tienen una tendencia definida.
Lo anterior se debe principalmente a la administración de recursos, control de precios de productos básicos y a una normatividad debidamente adecuada para la uniformidad, tanto de precios como de la propia administración de los mismos. La normatividad que se presenta fue extractada de la vigente a nivel nacional y realizando un análisis comparativo sobre su aplicación a nivel federal.
La cultura de estos principios que rigen la vida productiva en cuanto a las normas sobre alimentación no es del conocimiento pleno de las autoridades que manejan su administración, sin embargo es necesario adecuarla a los principios que de acuerdo a la globalización se presentan respecto a otros países.
Normatividad vigente
Ley General de Salud (d.o.f.) 7/11/84) ya modificada, que comprende:
Control Sanitario de Productos y Servicios, y de su Importación y Exportación.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de actividades, establecimientos, productos y servicios, Agua y Hielo para uso y consumo humano y para refrigerar, leche, productos y derivados de la leche, sustitutos e imitaciones, crema, sus productos y condiciones sanitarias de los establecimientos donde se manipulan, productos de la pesca, huevo y sus derivados, aceites y grasas comestibles, aditivos para alimentos, frutas, hortalizas, leguminosas y sus derivados, alimento para lactantes y niños de corta edad.
Cacao, café, te y productos derivados, bebidas no alcohólicas, productos para prepararlas y productos congelados de las mismas, productos para regímenes especiales de alimentación, cereales, sus productos de harinas de leguminosas, edulcorantes nutritivos y sus derivados, condimentos y aderezos, alimentos preparados, bebidas alcohólicas, envasado de los productos.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control Sanitario de la Publicidad (D.O.F. 26/VII/86. Modificado en 10/VI/93).
Publicidad de Alimentos y bebidas no alcohólicas.
Manual de Servicios Públicos para la Importación de Mercancías sujetas a control Sanitario.
La normatividad en las Entidades Federativas Mexicanas
Hace falta que en el ámbito estatal se legisle sobre la materia, ya que sólo 13 Estados lo han hecho por lo que se refiere a la agricultura, en ganadería los 31 Estados tienen sus leyes, hace falta además la legislación de la salud estatal. Esto tiene que suceder por la participación que tienen los Estados y la autonomía en materia alimentaria.
La alternativa para la uniformidad en materia alimentaria se debe basar en una congruente legislación tanto a nivel federal como local. La nueva propuesta del plan agropecuario y alimentario debe estar dirigida en ese sentido a fin de satisfacer la demanda de todo el país y tener la capacidad suficiente para competir a nivel internacional. Buena administración, disciplina, higiene y honestidad en las decisiones, deben ser los valores principales que rijan para elevar la producción alimentaria en calidad y cantidad.
Por lo que se refiere a la Ley General de Salud, ésta reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en términos del artículo 4º. Constitucional, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de la salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general y sus disposiciones de orden publico y de interés social.
1.-Bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
2.-La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana.
3.- El acercamiento de los valores a la creación de condiciones de la salud y desarrollo social.
4.- El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de la salud.
5.-Enseñanza, el desarrollo de la investigación científica y tecnológica para la salud.