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Normatividad Agropecuaria / AGROPECUARIA

Por: Agustín Cabral Martell

La protección a los animales

El objetivo de esta normatividad sería proteger a los animales domésticos y silvestres con el fin de preservar el medio ambiente ecológico, así como crecer con conciencia y amor a la naturaleza protegiendo a los animales.

Todos los animales domésticos son objeto de tutela y de protección de la Ley, obligando a las autoridades administrativas a vigilar y a exigir su cumplimiento.

A esta normatividad debe sumarse la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, porque son de interés público y tienen por objetivo evitar el deterioro del medio ambiente, regular la vida de las especies no nocivas, con respecto a los animales, favorecer el trato humanitario y uso racional de los animales domésticos, tratando de fomentar la educación ecológica y saber el valor de la naturaleza, respetar a los animales y formar individuos con actitudes humanitarias hacia estos animales.

Estas normas deben ser inculcadas a los niños, adolescentes y adultos por las autoridades para el respeto de toda forma de vida animal.

La normatividad se debe encargar de imponer sanciones a los tribunales calificadores y se consideran como faltas: la muerte de un animal que prolongue su agonía causándole sufrimiento, cualquier mutilación sin verificación de un m.v.z. y toda privación de aire, luz, alimento, bebida, espacio, abrigo y toda aquella situación que pueda causar daño al animal.

Se debe establecer la responsabilidad para los poseedores de animales domésticos o feroces, éstos con su debida autorización, por daños a terceros para indemnización y sanciones administrativas.

Los animales libres de cualquier especie que no hayan sido domesticados son propiedad de la nación y la nación debe crear reservorios para su aprovechamiento y conservación. Hay sanción para las personas que ofrezcan alimento a animales de zoológicos, esto es porque les pueden causar daño. En circos, ferias y jardines zoológicos públicos o privados los animales deben tener suficiente espacio donde tengan libertad de movimiento, si se trasladan se hará sin causarles lesiones y siempre se observarán las condiciones higiénicas y seguridad pública.

Los experimentos en animales deben ser justificados y ser necesarios científicamente y que no pueden ser sustituidos y que el fin de este experimento proteja la salud del hombre. No se podrá usar un animal varias veces hasta que esté restablecido totalmente. Nadie puede ocasionar muerte, mutilación o cambiar sus instintos; se prohíbe el espectáculo con animales con excepción de peleas de gallos y corridas de toros pero con su debida reglamentación. Se prohíbe utilizar animales vivos para el entrenamiento de otros.

En cuanto a los animales domésticos se sancionan actos de crueldad hacia ellos y crueldad son actos u omisiones causantes de dolor y sufrimiento, tortura o maltrato y el descuido de alojamiento y alimentación. Toda persona física o moral que tenga a su cargo la crianza de algún animal lo hará de acuerdo a los adelantos científicos y tecnológicos en uso y se inmunizarán contra enfermedades transmisibles. En relación con el traslado, éste debe hacerse sin crueldad o maltrato, los cuadrúpedos deben ir protegidos de la intemperie y animales pequeños se trasladarán en cajas con espacio suficiente para su ventilación y evitar la brusquedad. Se prohíbe el obsequio de animales vivos para propaganda o juguete infantil, así como la venta de animales silvestres vivos o muertos sin que se tenga un permiso de las autoridades, no entran animales para abasto humano. Para los expendios de animales se debe contar con un encargado y con permiso de las autoridades sanitarias que tomarán en cuenta las instalaciones de exhibición y nunca en la vía pública y es prohibido vender animales vivos a niños menores de 12 años si no son acompañados por un adulto el cual se deberá hacer responsable.

Por lo que respecta al trata del sacrificio de los animales destinados al consumo humano, como el ganado bovino, caprino, lanar, caballar, asnal, aves, liebres y conejos, éste será en locales adecuados. Se les dará un descanso a los mamíferos con agua y alimento durante 12 horas antes de su sacrificio.

Los lactantes y aves de deben insensibilizar antes del sacrificio. Con rifles o pistolas de embolo oculto, electro anestesia u otro método mejorado. Las aves se sacrificarán con métodos rápidos prefiriendo el descerebramiento, se permite el degüello con sangría sin prolongar el sufrimiento al animal. Los cuadrúpedos no serán inmovilizados, ni quebrados de las patas, ni arrojarlos a agua hirviente antes de ser sacrificados. Prohibido el sacrificio de hembras gestantes próximas al parto. En rastros se sacrificará a animales con lesiones graves y no deben sacrificarse animales en presencia de niños.

El sacrificio de un animal doméstico sólo se podrá realizar en razón de su sufrimiento, exceptuando a aquéllos que constituyan una amenaza para la salud, la economía o que por exceso provoquen peligro para la sociedad. Ningún animal morirá con métodos que causen sufrimiento. La captura de perros y otros animales domésticos por motivos de salud pública, la harán las autoridades correspondientes; se podrá reclamar en 72 horas. Después de este lapso serán sacrificados de acuerdo a los métodos establecidos con la Ley, para efectos los centros antirrábicos y demás dependencias relacionadas podrán aceptar la colaboración de sociedades protectoras de animales cuando soliciten intervenir.

Se hace responsable a cualquier persona de sus faltas, teniendo una sanción a juicio de los tribunales con multa.

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