Por Agustín Cabral Martell
La normatividad en materia de agua en México.
En México, se registran antecedentes de las leyes coloniales (Ley de indias) que establecían una naturaleza común al agua bajo el dominio originario de la corona española. En la Constitución Federal de 1857 se otorgan facultades al Congreso para que determine la jurisdicción federal de las aguas y se promulguen leyes relacionadas con su uso. Los derechos reglamentados se dieron a partir de 1871 al entrar en vigor el Primer Código de la República, el cual reguló específicamente, las aguas de propiedad nacional declarando nacionales ríos navegables y no, con leyes posteriores que consignaron a las riberas como zona federal.
En 1910 se crea la Ley sobre aprovechamiento de Aguas de Jurisdicción Federal, siendo el más importante ordenamiento específico de esa época.
En el constituyente de 1917, en el artículo 27, se asienta que la propiedad de tierras y aguas del territorio nacional es originalmente propiedad de la nación, la cual transmite el dominio a los particulares para construir la propiedad privada y establece que son propiedad de la nación: Ríos y sus afluentes directos o indirectos, lagos interiores de formación natural, manantiales y el subsuelo, entre otros.
El párrafo cinco del artículo 27 asigna a la nación la propiedad de prácticamente todas las aguas superficiales y subterráneas con el carácter de dominio directo, inalienable e indescriptible.
En la era de la posrevolución se constituye la Comisión Nacional de Irrigación y la Ley de Irrigación en 1926.
1946, el agua pasa a ser jurisdicción de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.
1972, se pública la Ley Federal de Aguas.
1975, promulgación del primer Plan de Aguas Nacionales.
1976, se forma la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para atender al sector rural, responsabilizándose de la planeación hidráulica nacional, en tanto a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, se le adjudica el suministro de agua urbana.
El siete de Agosto de 1986: La Comisión Nacional del Plan de Aguas Nacionales se transforma en el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.
En 1989 se crea la Comisión Nacional del Agua, como órgano desconcentrado de la SARH con todas la responsabilidad de la Secretaría en materia de agua. A partir de 1994, la Comisión Nacional del Agua es una entidad desconcentrada de la Semarnat.
En 1992, se promulga la Ley de Aguas Nacionales que tiene como objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr un desarrollo sustentable y contempla aspectos relacionados con: Administración del agua, disposiciones generales, ejecutivo federal, comisión nacional del agua, consejos de cuenca, organización y participación de los usuarios, programación hidráulica, derechos de uso o aprovechamiento de aguas nacionales, concesiones y asignaciones, derechos y obligaciones de concesionarios o asignatarios, registro público de derechos de agua, transmisión de títulos, zonas reglamentadas de veda o de reserva.
El reglamento de la Ley de Aguas Nacionales fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1994 y su fundamento es el artículo 27 constitucional en materia de aguas nacionales.
La normatividad contempla a la vez: Ley Federal de derechos en materia de agua, normas oficiales ecológicas, sus leyes y reglamentos, situación del subsector agua potable, alcantarillado y saneamiento, entre otros.
En la actualidad, la mayoría de los gobiernos de los Estados ponen mayor énfasis en el cumplimiento de la NOM-001-ECOL-1996 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas de bienes nacionales.
Por otro lado debe considerarse que en nuestro país el 11% de los habitantes carece del servicio de agua potable y el 25% de alcantarillado, localizándose mayores rezagos en el medio rural, donde el 40% no cuenta con servicio de agua potable y el 70% con alcantarillado. Actualmente, se estima que el volumen de aguas residuales de origen urbano es de 239 m3/seg, de los que 187 m3/seg se canalizan en drenajes. En la actualidad únicamente reciben tratamiento 43 m3/seg (16% del total generado), en 777 plantas que tienen una capacidad instalada total de 61 m3/seg (16).
Situación del agua a nivel nacional
Se estima que actualmente a nivel nacional se consumen alrededor de dos mil 500 m3/seg de agua, de los cuales el 11% se destina al uso urbano y el 5% a actividades industriales. El 83% es utilizado por la agricultura y el restante 1% por otros sectores, como es el caso de la acuacultura esto se resume en la siguiente figura.
En México el agua es distribuida a varios sectores, algunos de ellos son el sector urbano, dentro del cual se pueden incluir las industrias que se abastecen de las redes urbanas, el sector industrial, la agricultura y otros.