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Normatividad Agropecuaria / AGROPECUARIA

AGUSTÍN CABRAL MARTELL

La Ética aplicable

a las profesiones agropecuarias

Un código de Ética profesional para los ingenieros agrónomos, médicos veterinarios o bien todo profesionista relacionado con la actividad agropecuaria, debe tener como propósito servir de apoyo a los Colegios de Profesionistas en la elaboración de su propia normatividad Ética. Y en caso de que ya se cuente con éste, incorporar algunos elementos innovadores o adicionales para su enriquecimiento o actualización.

Este código debe ser el resultado de las actividades realizadas en el marco del programa de Vinculación de la Dirección General de Profesiones (SEP), con los Colegios de Profesionistas y que en su elaboración participaron.

En el contenido de este instrumento, se deben encontrar los elementos básicos para la estructuración del Código de Ética, que deberá ser enriquecido con los conceptos y elementos inherentes a cada profesión, Su estructura debe contener principalmente:

Disposiciones generales: Los deberes del profesionista; Los deberes para con los colegas; Los deberes para con sus clientes; Los deberes para con su profesión; Y Los deberes para con la sociedad.

Un Código de Ética Profesional del sector agropecuario debe tener como función principal sensibilizar al profesionista para que su ejercicio se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad.

Sin perjuicio de las normas jurídicas que regulan el ejercicio de las profesiones y el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los contratos de prestación de servicios profesionales, es deseable que un sentido ético prevalezca en el ánimo de quienes tienen el privilegio de poseer los conocimientos y habilidades propios de una profesión. Para alcanzar este objetivo, se debe contribuir solidariamente al reencuentro de la identificación personal con los valores que propicien una vida digna, justa e igualitaria, pero también se debe estar convencido del compromiso que se contrae al recibir la investidura que acredita para el ejercicio profesional.

Debe ser propio de los Colegios de Profesionistas tener una presencia gremial en el ejercicio de las profesiones, capaz de contribuir a que se realicen como una expresión fructífera de los más altos valores morales y sociales. Los profesionistas agropecuarios agrupados en Colegios y desde el ascendiente social y moral que éstos tienen en los ámbitos de cada una de las profesiones, deben propiciar que su ejercicio se desenvuelva en planos morales elevados y con plena observancia de las normas legales aplicables.

En el hombre, la tendencia al gobierno de los instintos proviene del espíritu y de la razón, que son las facultades humanas que permiten la percepción del entorno natural en el que se habita y facilitan la vinculación intelectual con él.

De esta manera, el don del raciocinio permite al hombre sujetar su impulso instintivo a través de la observancia de ciertas normas de carácter social, cultural y legal. La observancia de normas implica que el hombre regule su conducta mediante el respeto a lo que considera deseable y conveniente que sea, al deber ser.

Este deber ser, que preside la vida de los hombres civilizados, se ramifica en diversos códigos de conducta pertenecientes a diferentes sistemas legales y normas Éticas o morales, dependiendo del sistema normativo al que se pertenezca.

Las normas legales se caracterizan y se distinguen de las de otros sistemas, principalmente porque el Estado puede imponer su cumplimiento y castigar su inobservancia. La norma jurídica protege valores que responden a necesidades sociales que importan a la colectividad. Por ello, la formación de la norma jurídica y la decisión de acatarla no depende ni puede depender de la voluntad individual. La norma jurídica es expresión de la voluntad colectiva a través del Estado, para definir las reglas obligatorias de conducta que garanticen la protección de los valores sociales considerados por la norma. De este interés de la colectividad en atender necesidades del todo social, deriva la protestada del Estado para imponer el cumplimiento de la norma jurídica y las atribuciones para castigar su inobservancia.

A diferencia de las normas legales, en el caso de las normas Éticas, no se da la facultad punitiva del Estado para sancionar su incumplimiento. La observancia de la Ética depende exclusivamente de la voluntad de quien se ha impuesto por sí mismo, por autoconvencimiento, el deber de cumplirla. La voluntad es del todo autónoma y no hay quién pueda imponer su cumplimiento.

La voluntad de adherirse a un código ético de conducta se determina por el valor que se atribuye y se reconoce a la razón de ser la norma, que no es otra que el bien cultural y social que resguarda. Así, la opinión o valoración respecto de este bien es indispensable para formar la voluntad de aceptar o rechazar la norma Ética y comprometerse a cumplirla.

La fuente de la norma Ética es la propia conciencia del individuo o del grupo que a ella se adhiere, formada por los valores heredados de la tradición y asimilados en la vida, que inspiran actitudes de comportamiento congruentes con la dignidad, con lo que es virtuoso, trascendente y honorable.

Toda profesión debe tener su propio código de Ética profesional, de esta manera nuestro México sería otro, pues no existiría la explotación del hombre por medio de un título profesional.

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