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Normatividad Agropecuaria / AGROPECUARIA

LAS VACAS LOCAS

Por Agustín Cabral Martell

Por lo que se refiere al título de este artículo, no se trata de un chiste o anécdota que sucedió en un establo, se trata de la enfermedad que ataca al ganado vacuno llamado “Encefalopatía bovina espongiforme” y que según el Ministerio de Agricultura de los Estados Unidos, esta enfermedad (que no afecta la salud pública, según ellos) se la ha pasado de Canadá (de Alberta). Estados Unidos, por su parte ha perdido el 90% de sus exportaciones cárnicas, pero si el período de incubación de esta enfermedad, según los expertos, tarda de cuatro a cinco años, hasta ahora se han dado cuenta.

México es uno de los principales compradores de carne (854.7 US$ millones) a Estados Unidos, así como Japón (mil 028 US$ millones) y Corea del Sur (648.3 US$ millones), sin embargo son más de 20 países que lo hacen, por ejemplo: Canadá con 298.3 US$ millones, Hong Kong con 102.4 US$ millones.

Según los expertos el consumir esta carne afectada por las vacas locas en los humanos puede causar el síndrome Creutzfeldt-Jakob y producir graves problemas de salud.

Se ha detectado en nuestro país un contrabando de carne, por lo que se están haciendo las investiga-ciones correspondientes a fin de llegar al origen de donde pudieron entrar las reses.

Por lo que respecta a la normatividad mexicana en materia de sanidad animal, lo encontramos en la Ley de Sanidad Animal que lo establece en el Título Segundo.

La ejecución de las diversas medidas zoosanitarias previstas en este Título, constituye el instru-mento para lograr la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas de los animales. Su establecimiento se hará a través de las Normas Oficiales Mexicanas que expida la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), una vez aprobadas en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Dichas normas versarán sobre las siguientes materias: educación; establecimiento, operación y verificación de servicios de asistencia zoosanitaria; control de la movilización de animales, sus productos y subproductos y productos químicos farmacéuticos, biológicos o alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos; establecimiento de cordones; retención y disposición de animales, sus productos y subproductos; inmunización; cuarentena y aislamiento; diagnóstico e identificación de enfermedades y plagas; prácticas de saneamiento, desinfección desinfestación, esterilización y uso de germicidas y plaguicidas; aplicación de quimioterapia en animales; sacrificio de animales enfermos o expuestos al agente causal; cremación de cadáveres de animales; vigilancia e investigación epizootiológica y trato humanitario.

Sobre los aspectos de movilización, importación y exportación, se establece el libre movimiento en todo el territorio nacional de animales, sus productos y subproductos así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso de animales o consumo por éstos. Las restricciones a este principio derivarán de lo que se disponga en las Normas Oficiales Mexicanas que al respecto se expidan y en las que se precisará qué animales o productos estarán sujetos a control, de acuerdo a la incidencia o prevalencia de enfermedades o plagas de los animales en las distintas regiones del país.

Por lo que respecta a la garantía de la calidad zoosanitaria se señalará en un certificado, cuya expedición compete a la Sagarpa o a las personas que la misma apruebe o que estén acreditadas para tal efecto. En dicho documento se hará constar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia zoosanitaria y será válido para movilizar, importar o exportar animales, sus productos y subproductos.

Por lo que se refiere a campañas y cuarentenas de animales y de sus productos, se establecen disposiciones que aseguran controles locales, regionales, nacionales e internacionales para evitar y erradicar, en su caso, las enfermedades y plagas en los animales. Su imposición procederá previa realización de los estudios epizootiológicos correspondientes, debiendo señalarse la demarcación geográfica a la que se circunscribe la campaña o cuarentena respectiva.

En relación con el dispositivo nacional de emergencia de sanidad animal, se indica la posibilidad de que esta Dependencia expida las normas oficiales para el establecimiento de las medidas de seguridad que deberán aplicarse cuando se diagnostique la presencia de una enfermedad o plaga exótica en los animales.

El Gobierno Federal a través de la Secretaría de Salud, ha manifestado el propio secretario, que no existe problema alguno en México respecto a la salud animal actual y nosotros esperamos que así sea y continúe.

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