Reformas a la Ley del IEPS
Entre las principales reformas efectuadas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) se identifican nuevas tasas y obligaciones para los contribuyentes.
Y es que hasta el año 2003, las bebidas con graduación alcohólica de hasta 13.5° Gay Lusac (GL) estaban sujetas a una tasa de 25 por ciento , y las de más de 13.5° (GL) y hasta 20° GL a la tasa de 30 por ciento.
Con las reformas aprobadas, a partir del primero de enero de 2004, las bebidas con graduación entre 13.5° y 14° que venían pagando la tasa de 30 por ciento, quedan sujetas en lo sucesivo a la tasa de 25 por ciento.
Además, se incorpora en ley la tasa de 50 por ciento para bebidas con graduación alcohólica de más de 20° GL.
Cabe recordar que por disposición legal, a estos productos les resultaba aplicable la tasa de 60 por ciento.
Sin embargo, por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de 2002, se estableció la exención de una sexta parte del impuesto correspondiente a estas bebidas, lo cual arrojaba una tasa efectiva de 50 por ciento.
Mieles incristalizables: Se establece un gravamen de 50 por ciento a las mieles incristalizables, definidas como el producto residual de la fabricación de azúcar, cuando referido a 85° brix a 20° centígrados, los azúcares fermentables expresados en glucosa no excedan del 61 por ciento.
Aguas mineralizadas: Se elimina el gravamen de 20 por ciento que se aplicaba a las aguas minerales y mineralizadas.
Telecomunicaciones: Se elimina el gravamen de diez por ciento aplicable a los servicios de telecomunicaciones y nexos.
Juegos y néctares de verduras: Se incorpora a la ley la disposición contenida en la regla 6.34 de Resolución Miscelánea que establece que se asimilan los jugos y néctares de verduras a los néctares y jugos de frutas, para efectos de que no les aplique la tasa de 20 por ciento correspondiente a refrescos, siempre que tengan como mínimo 20 por ciento de jugo o pulpa de verdura o 2° brix de sólidos provenientes de la misma verdura.
Alcohol: Se elimina la exención a la enajenación de alcohol y alcohol desnaturalizado. En consecuencia, estos productos quedan gravados a partir del 1 de enero del 2004 con una tasa de 50 por ciento.
Se establece también que los adquirentes de estos productos podrán acreditar el impuesto pagado contra el impuesto que causen por la enajenación de bebidas alcohólicas, o contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a su cargo cuando estos bienes se utilicen para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas.
Obligaciones de los contribuyentes: Se establece que los contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán cumplir de manera semestral las obligaciones de proporcionar la relación de clientes a los que les trasladaron el impuesto forma expresa y por separado y la información de sus 50 principales clientes y proveedores; que anteriormente estaban obligados a entregar de manera trimestral.
A estos contribuyentes se les exceptúa de la obligación de llevar el control de volumen producido y de reportar trimestralmente las lecturas de los registros correspondientes.
A los productores de mieles incristalizables, se les establece la obligación de llevar el control físico del volumen producido y de reportar trimestralmente las lecturas de los registros correspondientes, así como de reportar anualmente las características de los equipos que utilizarán para la producción o envasado y de inscribirse en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.
A los importadores de bebidas alcohólicas y cerveza, alcohol y alcohol desnaturalizado, tabacos labrados, refrescos y jarabes y concentrados para preparar refrescos, se les establece la obligación de inscribirse en el padrón de importadores a cago de la Secretaría de Hacienda y Crédito.
Cabe señalar que aun y cuando esta disposición no esta contenida en la Ley, era ya un requerimiento de las autoridades aduaneras para poder realizar la importación.
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