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Nuevos conceptos deducibles

juan manuel gonzález

Otro aspecto a considerar en la elaboración de la declaración anual, son las deducciones personales para las personas físicas, ya que a partir de 2003 existen dos nuevos conceptos que pueden disminuir la base del impuesto y los cuales se refieren al pago de intereses de créditos hipotecarios y aportaciones complementarias para el retiro.

Respecto de este último concepto, son deducibles del ISR hasta en un monto de 10% de los ingresos de la persona física, sin que dicha aportación deducible exceda los cinco salarios mínimos elevados al año.

En el caso de retirar dicha aportación antes de la edad de jubilación o retiro y de haber ejercido la deducción en comento, la persona física obtendrá un ingreso gravable, mismo que será acumulable en el ejercicio en que disponga de las cantidades deducidas.

Por lo que toca a la documentación necesaria para la elaboración de la declaración anual, las personas físicas deben contar con las constancias expedidas, ya sean por sus patrones, instituciones financieras o terceros, mismas que les permitan conocer el monto de los ingresos acumulables y el impuesto acreditable.

Documentación que en su caso, también deberá ser proporcionada a las autoridades fiscales al momento de solicitar la devolución de un saldo a favor o pago de lo indebido.

Sobre este punto, durante los ejercicios fiscales de 2002 y 2003, muchas personas físicas que tributan en el régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilables a éstos, promovieron amparo en contra de la disposición que exentaba la totalidad de las gratificaciones que percibían los servidores públicos, y sobre lo cual la Suprema Corte se pronunció que dicha exención violentaba el principio de equidad tributaria.

Luego, las personas físicas que obtuvieron el amparo y protección de la justicia federal tuvieron el derecho a solicitar la devolución de las cantidades que por concepto de ISR les habían sido retenidas en el pago de sus gratificaciones.

Se resalta lo anterior, ya que el ejercicio de dicha protección de garantías implicó que las autoridades fiscales requirieran a las personas físicas la presentación de declaraciones anuales complementarias, con el fin de poder complementar las sentencias obtenidas por los contribuyentes. Por ello, consideramos que las personas físicas que hayan obtenido el amparo por el ejercicio fiscal de 2003 por los conceptos comentados, resulta conveniente que la devolución que soliciten en materia de pago de lo indebido, no sea confundido con el saldo a favor del ejercicio fiscal de 2003, en caso de obtener éste.

Otro punto a considerar en la declaración anual, es el relativo al consentimiento de las disposiciones que entraron en vigor en el año de 2003, como lo sería la deducibilidad de las erogaciones de previsión social que otorgan las personas físicas en su calidad de patrones a sus trabajadores, ya que en caso de optar por algún medio de defensa en contra de la constitucionalidad de alguna disposición de la LISR, el primer acto de aplicación, podría consistir en la presentación de la declaración anual.

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