30 de enero de 2004.
MEXICO, D.F., (SUN-AEE).- El Gobierno Federal impulsa la creación de un programa federal de protección a testigos, que incluye el cambio de identidad como medida extrema, y la protección a familiares o dependientes económicos.
Esta medida tendría el carácter de obligatoria para la autoridad, y el programa tendría requisitos de ingreso, niveles de protección, plazos y causas de revocación.
Así lo establece el proyecto de reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada que el Ejecutivo presentó al Congreso para su análisis, y que busca adecuar el marco jurídico de nuestro país a tratados internacionales, subsanar lagunas legales y hacer frente al hecho de que el crimen organizado ha perfeccionado sus métodos.
El artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada dispone la facultad del procurador general de la república "de otorgar apoyo y protección suficiente a las personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre los delitos a que se refiere esa ley así se requiera".
Sin embargo, en el documento se establece que "actualmente esta disposición resulta insuficiente, porque se requiere regularla claramente y fortalecerla, con el objeto de que de manera eficaz se otorgue protección a las personas".
El citado artículo "no establece acciones específicas para otorgar el apoyo y protección mencionados, por lo que ante esa laguna se propone que la protección se otorgue mediante la incorporación a un Programa Federal de Protección de Personas".
La propuesta de reforma indica así que "es necesario establecer que será obligatorio para el Estado proporcionarles protección a través del Programa Federal de Protección de Personas, mismo que además será confidencial".
Mientras que la incorporación de una persona al programa sería voluntaria y dependerá de que reúna los requisitos.
Se tomaría en cuenta la idoneidad de la persona y antecedentes penales, el tiempo de duración de la protección -que podría ser por un lapso igual al de la duración de las circunstancias que pongan en peligro la vida de la persona protegida-, los niveles de protección, las obligaciones de la persona protegida y las causas de exclusión del mismo.
Así se propone agregar a la ley la facultad del titular de la Unidad Especializada contra la Delincuencia Organizada para autorizar la incorporación al Programa Federal de Protección de Personas, previo acuerdo con el titular de la Procuraduría General de la República (PGR).
Debido a que la autorización de la incorporación al Programa implica un tiempo en el que el testigo se encuentra en peligro, se facultaría al Ministerio Público de la Federación "para tomar las providencias necesarias para salvaguardar la vida o salud de la persona".
El Programa será expedido por el titular de la PGR, quien tendría la facultad de autorizar incluso que la protección a un testigo se extienda a parientes, dependientes económicos, o cualquier tercero con que el testigo tenga vínculos afectivos.
La propuesta prevé como medida extrema el cambio de identidad de las personas protegidas, y sería la PGR la encargada de realizar todos los trámites administrativos, civiles y fiscales necesarios.
Toda la información relativa a los testigos es de carácter confidencial, por lo que las adiciones al artículo 34 contemplan que cualquier servidor público que tenga acceso al programa y revele a terceros información relacionada con los testigos protegidos podrían ser sancionados con pena de 8 a 14 años de prisión.