Durango

Omiten tipificar violación como un delito grave

Benito Ortega Hernández | El Siglo de Durango

Abogados litigantes califican de inconstitucional la fe de erratas que pretende subsanar la omisión de no haber tipificado en el nuevo Código Penal la violación como delito grave, mientras que el Congreso argumenta legalidad al tratarse de corregir un error administrativo de transcripción que no requiere de un proceso legislativo para efectuar alguna reforma o adición.

El Periódico Oficial del Estado que se publicó el 24 de junio del año en curso contiene una fe de erratas correspondiente al decreto 338 de fecha primero de abril del 2004, que contiene el Código Penal para el Estado, publicado el 29 de abril, en la edición número 35 de aquel.

Se trata de una solicitud por escrito dirigida al secretario general de Gobierno, José Miguel Castro Carrillo, firmada por el oficial mayor del Congreso, Alfredo Varela García, para que se publique en el Periódico Oficial del Estado la fe de erratas, que en realidad sería una reforma completa.

PRECISIÓN

El capítulo tercero en la fracción I, del artículo 17, que señala que para todos los efectos legales se califican como delitos graves consignados en el Código Penal, aun en grado de tentativa, los siguientes: (cada uno está indicado por el número que lleva en el ordenamiento)... Se pide incluir el 369 y el 396.

El 369 establece: Si la sustracción tiene como propósito incorporar a la persona a círculos de corrupción de menores o traficar con sus órganos, las penas serán de quince a cincuenta años de prisión; en el caso de que la víctima sea un menor de doce años, la pena de prisión será de veinticinco a cincuenta años.

Mientras que el 396: Se impondrán las penas del artículo 394 de este Código al que introduzca por la vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto al pene, así como la introducción de éste por la vía oral a una persona menor de 12 años de edad, o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pudiera resistirlo.

?Error involuntario?

Al no estar clasificados como delitos graves, los dos mencionados (369 y 396), implicaba que los indiciados por tales agresiones podrían obtener la libertad bajo fianza, y según la fe de erratas publicada por el Congreso en el Periódico Oficial, se trató de una omisión involuntaria que se subsana con un acto administrativo, ya que no se considera necesario que se lleve a cabo todo el procedimiento legislativo para que el pleno de diputados acuerde las modificaciones correspondientes.

En la misma fe de erratas, se corrige el artículo 232: Se impondrá de quince días a dos años de prisión y de tres a ciento cincuenta días de multa, y destitución de su empleo, cargo o comisión, al servidor público a quien se le haya hecho ofrecimiento o promesa de dinero o de cualquier otra dádiva, con el propósito de realizar cohecho y que no lo haga del conocimiento del Ministerio Público. La modificación es relacionada con la pena, que será de tres meses a dos años de prisión.

REFIEREN INCONSTITUCIONALIDAD

Al respecto, el presidente de la Barra de Abogados, Francisco Vázquez Novoa, reiteró la inconstitucionalidad de la fe de erratas, al afirmar que el Oficial Mayor del Congreso, de acuerdo con la Ley Orgánica, no tiene facultades para hacerlo; además, indicó que lo publicado es una solicitud por escrito que hiciera al Secretario General de Gobierno.

Por ello, insistió en que para resarcir los supuestos errores de transcripción es necesario que se reúna el pleno y acuerde las reformas. De lo contrario, advirtió que los indiciados por los delitos de violación podrán recurrir al amparo y obtener su libertad bajo fianza, aun cuando los jueces ya aplican la fe de erratas y han negado otorgar la liberación bajo caución a los presuntos responsables.

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TRANSCRIPCIÓN

Argumentan legalidad

El coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, Víctor Joel Martínez Martínez, defendió la legalidad de la fe de erratas publicada en el Periódico Oficial del Estado del 24 de junio, para enmendar omisión de no clasificar la violación como delito grave, al señalar que se trató de un error involuntario de transcripción que se podía subsanar administrativamente, sin necesidad de que se aplicara todo un procedimiento legislativo para acordar una reforma al nuevo Código Penal.

Aclaró que no podría tratarse de un acuerdo de los diputados el no incluir como delito grave a la violación, cuando el espíritu del nuevo ordenamiento es el de aplicar penas más drásticas en contra de los responsables de tales agresiones, sobre todo a menores de 12 años de edad.

Y en todo caso, señaló que valdría la pena revisar los acuerdos que se tomaron por el pleno cuando se aprobó el nuevo Código Penal, con la seguridad de que el error fue involuntario y fue de los llamados ?de dedo? al no incluirse el número del artículo relacionado con ello.

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