BRASILIA, BRASIL, (SUN-AEE).- El tribunal de justicia del Estado brasileño de Goiás (centro oeste) decidió que quien participa de una orgía no puede quejarse posteriormente de atentado violento al pudor y rechazó así la demanda de un individuo que alegó ser violado por un amigo durante una sesión de sexo grupal.
Luciano Costa de Silva acusó a su amigo José Roberto de Oliveira de haberlo embriagado para posteriormente practicar junto a la esposa de éste un “acto libidinoso diverso de conjunción carnal” durante una sesión de sexo grupal. Costa da Silva alegó que como estaba borracho, no pudo defenderse.
Sin embargo, los jueces decidieron que Oliveira no cometió un delito, ya que Costa da Silva participó voluntariamente de la sesión de sexo colectivo. Por eso, el acusado fue absuelto por unanimidad.