“El principio de exacta aplicación de la ley del artículo 14 de la Constitución obliga no sólo al juzgador sino también al poder legislativo a describir con precisión y exactitud los tipos penales”.
José de Jesús Gudiño, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Este pasado cuatro de febrero la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le dio la razón por unanimidad a Fernando Peña Garavito, ex director general de servicios al transporte público del Distrito Federal, en el último de los casos que durante seis años peleó contra los Gobiernos perredistas de la capital de la República.
Con esta victoria Peña Garavito ha quedado ya exonerado en todos sus procesos: cinco penales y uno administrativo. La lucha ha sido, sin duda, prolongada, dolorosa y costosa. Pero su última victoria tiene repercusiones que van mucho más allá de su caso personal porque la Corte ha determinado que el artículo 217 del Código Penal Federal, que establece el delito de “uso indebido de atribuciones y facultades”, es inconstitucional por la imprecisión del término “indebido”.
La decisión de la Suprema Corte es sabia y muy importante ya que elimina un artículo del Código Penal que ha permitido la persecución discrecional de ex funcionarios por razones políticas.
La vaguedad de la Ley hizo posible que Peña Garavito fuera sometido a una persecución política por los Gobiernos perredistas del Distrito Federal, que veían en él un símbolo del odiado Gobierno priista de Óscar Espinosa. A él se le acusó de “uso indebido de atribuciones y facultades” por haber autorizado sin licitación el alza en 2.05 pesos -de 22.50 a 24.55— por unidad el precio de fabricación de licencias y tarjetones de circulación que realizaba la empresa Cosmocolor de Jorge Kahwagi padre. En agosto de 1998 se le detuvo en una operación claramente montada para lograr un gran impacto en los medios, digna de la captura de un gran capo del narcotráfico, en que se desplegaron una treintena de policías judiciales encapuchados y armados con metralletas.
Sin embargo, el mismo procurador que ordenó esta ostentosa operación, Samuel del Villar, construyó sin licitación el actual búnker de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, mientras que Rosario Robles, jefa de Gobierno de la capital en 2000, otorgó también sin licitación los jugosos contratos de difusión de la labor de su Gobierno a la empresa Publicorp. En ninguno de estos casos, sin embargo, hubo acciones penales en contra de ellos. La misma imprecisión de la Ley le permitía a la autoridad actuar de una manera cuando el presunto responsable era un enemigo político y de otra, diametralmente opuesta, cuando se trataba de un aliado.
Para el Gobierno perredista del Distrito Federal era muy importante demostrar la corrupción del régimen de Óscar Espinosa. En parte había una razón política: mejorar las posibilidades de éxito del PRD en los comicios de 2000. El partido necesitaba presentarse como opción política limpia que contrastaba con las corruptelas del PRI. Las acciones administrativas y penales en contra de Peña Garavito, Espinosa y una amplia serie de otros funcionarios de su Gobierno —como la que se ejerció en contra de Pepino Cuevas— tenían ese propósito político.
En el caso de Peña Garavito había, al parecer, una razón adicional. Varios de los más altos funcionarios del Gobierno perredista del Distrito Federal estaban convencidos de que Peña Garavito había ayudado a difundir un video durante la campaña de 1997 para el Gobierno del Distrito Federal en la que Cuauhtémoc Cárdenas se enfrentó al priista Alfredo del Mazo. En ese video aparecía Cuauhtémoc de joven pronunciando un discurso “entreguista” frente al entonces presidente de la República Gustavo Díaz Ordaz. La persecución de Peña Garavito resultaba no sólo políticamente conveniente sino que incluía también, aparentemente, un elemento de venganza.
Quizá en la política y en el amor todo se valga. Pero el código penal de un país no debe contener disposiciones tan vagas que permitan su interpretación en un sentido cuando se aplican a un enemigo político y en otro cuando el responsable es un aliado. Por eso es tan importante que la primera sala de la Suprema Corte haya declarado la inconstitucionalidad del artículo 217 del Código Penal Federal.
Juicio concluido
Le debemos a Miguel Ángel Granados Chapa haber llamado la atención sobre la aberración jurídica denominada “nulidad de juicio concluido” que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó para procesos civiles y que ya ha sido promulgada. Esta figura viola el principio de certeza sobre una cosa juzgada. Significa que, aun cuando uno gane un juicio, la autoridad podrá revocar el resultado.
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