La responsabilidad de los dueños de los perros no se restringe a la cuestión de los daños o perjuicios que éstos puedan ocasionar, sino también a su protección, en la que respecta al maltrato o agresión física a los perros, así como cualquier otra práctica en la que pueda ocasionar sufrimientos o daños injustificados.
Es evidente que dar muerte a un perro, merece un reproche legal muy superior al que merece el maltrato, también las mutilaciones, salvo que fueran debidas a exigencias funcionales controladas por un veterinario.
Por lo general, las leyes de protección a los animales imponen al dueño del perro la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, debiendo realizar además cualquier tratamiento preventivo que sea obligatorio, además de llevar consigo la documentación zoosanitaria del perro cuando lo saque de paseo, ya que cualquier inspector podrá verificar dichos documentos.
Es muy importante también los requisitos para la circulación de los perros en las vías públicas relativas al control y dominio del animal por la persona que lo lleva consigo. Tener en cuenta los horarios para la estancia en parques sin correa, así como respeto a determinadas zonas como las infantiles.
Cualquier persona puede denunciar al propietario de un perro por incumplimiento de la normativa sobre protección de animales.
Las fracciones sobre legislación de los perros se clasifican como muy graves, graves y leves.
Infracciones leves (multas de $600.00 a $3,000.00).
*Incumplimiento de plazos en la actualización de datos en los registros caninos.
*Actos de elusión del control y la vigilancia.
*Falta de colaboración con los agentes.
*Venta de perros a menores de edad, o donación como reclamo publicitario.
*Tenencia de perros en lugares inadecuados.
Infracciones graves (multas de $3,000.00 a $15,000.00).
*Maltrato, tortura y daños a los perros.
*Abandono.
*Mantener al perro desnutrido o sediento.
*Esterilización o mutilación y sacrificio sin control veterinario.
*Venta ambulante.
*Cría y comercialización sin licencia.
*No destrucción del cadáver.
*Incumplimiento de las medidas zoosanitarias.
*No dar a conocer la existencia de enfermedades.
*Falsear documentación.
*Posesión de animales no censados o no identificados.
*Transporte ilegal de animales.
*Obstrucción de la actividad inspectora de los agentes.
*Carencia de libros de registro obligatorios.
Infracciones muy graves (multas de $15,000.00 a $150,000.00).
*Ser reincidente.
*Maltrato y tortura que pueda producir la muerte del perro.
*Suministrar sustancias que puedan causar la muerte.
*Uso de perros en espectáculos, peleas, fiestas populares y actividades similares.
*Organizar peleas de perros y prestar locales para ello.
*Filmación de escenas de perros que conlleven a la crueldad.
Tal vez le resulte irrisorio, imposible o un sueño los derechos del perro, pero es exactamente lo que han hecho durante años en España.
?El pueblo que respeta a sus mascotas, se le considera un pueblo cívico? Gino Pugnneti.
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