Policiaca narcomenudeo Seguridad Pública Accidentes Viales Incendios Violencia Gómez Palacio

Permanecen impunes los atentados al pudor

JORGE RODRÍGUEZ ESTRADA

Califican como “benévolas” las penalidades contra quienes realizan tocamientos a menores de edad.

EL SIGLO DE TORREÓN

TORREÓN, COAH.- Víctima de la desintegración familiar, un niño de tan sólo dos años de edad fue objeto de un ataque sexual por parte de un familiar cercano; sin embargo todo parece indicar que el caso quedará impune por temor a la represalia y el escándalo social.

Como todos los sábados, Bryan N.N. llegó a la casa de sus abuelos paternos en compañía de su madre, ya que le tocaba visita semanal con su padre, pues la pareja está separada, como éste no se hallaba, la abuela recibió al menor.

Con la confianza implícita de que lo dejaba en buenas manos, la mamá del menor se retiró sin saber el grave atentado del que sería objeto su pequeño hijo.

Días después, cuando fue a recogerlo, el niño se mostró retraído, temeroso de todo e incluso inapetente, por lo que luego de insistirle mucho, Bryan por fin dijo lo que le sucedía: Su tío, de 20 años de edad, con el que se quedó en su cuarto, le había tocado “sus partes”.

La indignación de la que fue presa la mujer no tuvo límite y pronto acudió a la Agencia del Ministerio Público, Especializada en Delitos Contra la Familia y Discapacitados, para presentar su denuncia.

Más tarde se daría cuenta de todo el problema que se echó a cuestas con su familia política que negó en todo momento los hechos, acusándola de mentirosa al igual que al niño y todavía, defendieron al inculpado, resaltando su conducta intachable.

Transcurrido el tiempo, la denunciante ya no acudió para seguir con el proceso, por lo que el ataque a su hijo quedó impune.

Lo anterior es uno de tantos casos que año con año se presentan en la citada representación social a cargo de María Guadalupe Valenzuela Cepeda, quien dijo así como la mamá de Bryan, muchas mujeres optan por desistir de su denuncia por la represión que ejercen los familiares del presunto responsable o bien por temor al escándalo.

El atentado al pudor no es más que un ataque sexual en el cual no se llega a concretar la cópula y aunque la estadística que se tiene se puede observar que la incidencia se mantiene un tanto baja, se presume que existen muchos casos que no fueron denunciados por los anteriores motivos o porque “si lo meten a la cárcel quién nos va a mantener”, argumentan muchas madres de niños afectados, generalmente menores de 12 años de edad.

De acuerdo al Código Penal de Coahuila, en su Capítulo Cuarto de Atentados al Pudor, que se les califica como “delitos ocultos” y que no es otra cosa que un ataque sexual, existen tres tipos de este delito:

“Artículo 397. Sanciones y figuras típicas de atentados al pudor propio. Se aplicará de tres meses a tres años de prisión y multa: A quien sin el propósito de llegar a la cópula y sin consentimiento de una persona de cualquier sexo, mayor de 12 años de edad, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico”.

En este caso, explicó, se cita al denunciado y se le dice que según la penalidad, goza del beneficio vía falta penal, por lo que de reconocer y aceptar la falta, además de reparar el daño, se le fija una multa y queda en libertad. Sólo cuando no se haya registrado con violencia.

Si se hiciere el uso de la violencia física o moral, suficiente para intimidar al ofendido y cometer el delito, se incrementarán en una mitad más las sanciones mínima y máxima que señala el párrafo anterior, continúa el artículo 397.

“Artículo 398. Pudor impropio. Se aplicará de uno a cinco años de prisión y multa: A quien sin el propósito de llegar a la cópula y con o sin el consentimiento de una persona menor de 12 años de edad, de uno u otro sexo, ejecute en ella o lo haga ejecutar un acto erótico.

“Se aplicarán las mismas sanciones si el sujeto pasivo no tiene la capacidad para comprender el significado o hecho o de decidir, conforme a esa comprensión, o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo”.

Si se emplea violencia moral o física, se aplicarán de dos a seis años de prisión y multa.

“Artículo 399. Condición de Procedibilidad para la persecución de algunos delitos de atentados al pudor. Tanto en delitos de atentados al pudor propio o impropio, con excepción de cuando se emplee la violencia; sólo se perseguirán por querella del ofendido o sus representantes legítimos. Y si no los tuviera, por la dependencias que se encarguen legalmente de los asuntos del menor o de la familia, si así lo estima conveniente a los intereses del ofendido.

“Tratándose de atentados al pudor impropio, sólo los representantes legítimos o la dependencia que se encargue de los asuntos del menor o la familia, podrá otorgar el perdón”.

Es pues por lo anterior que muchos casos quedan sin consignar, pues luego de algunos días, por lo general la denunciante, madre de familia, decide otorgar el perdón, una vez que el inculpado le asegura que “ya no lo volverá a hacer” y todo queda en el olvido, pero subrayó, el daño que sufre el infante es irreversible.

La funcionaria de la citada representación social calificó de “benévolas” las penalidades que en la actualidad tienen este tipo de delitos, sobre todo porque se siguen por querella y prescriben al año, por lo que es conveniente que los legisladores analicen este punto de forma que las sanciones que se apliquen sean más severas.

Antes de concluir, reiteró que los pequeños que son objeto de este tipo de atentados, sufren un daño irreversible, por lo que tanto en la PGJE como en la Procuraduría de la Familia se les brinda de manera gratuita atención psicológica a todas las víctimas.

Por qué no dicen

Existen muchos motivos por los cuales los menores que son objeto de algún tipo de abuso sexual, no se lo dicen a sus padres, como son:

*Estar amenazados.

*Miedo.

*Pudor.

*temen ser castigados.

*Piensan que no les creerán.

*Represión, incluso por parte de sus familiares.

Signos de alarma

Algo malo ocurre, cuando los menores hijos comienzan a cambiar en sus actitudes, por lo que es común observar:

*Miedo a todo.

*Crisis de ansiedad.

*Se vuelven retraídos.

Principales causas

Aunque es difícil no confiar en la propia familia, son por lo general algunos de sus miembros quienes llegan a cometer el ilícito, por lo que entre las causas más conocidas son:

*Exceso de confianza.

*Descuido.

*Abandono.

A quién acudir

Hay dos instancias a las cuales se puede acudir en caso que un menor sea objeto de algún atentado al pudor, en donde se proporciona asesoría y además apoyo psicológico al afectado, de manera gratuita y son:

*Agencia del Ministerio Público, Especializada en Asuntos de Familia y Discapacitados, con el teléfono 749-01-00 y hasta el 20, extensión 3010, con la licenciada María Guadalupe Valenzuela Cepeda.

*Procuraduría de la Familia, con el teléfono 716-30-88, con la licenciada Carmen Xochitlquetzal Rodríguez Castro.

Leer más de Policiaca

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Policiaca

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 80851

elsiglo.mx