Invadir las áreas verdes con publicidad política está permitido; el secretario del Ayuntamiento, José Luis Cisneros Pérez, dijo que todos los anuncios colocados en las áreas verdes tienen permiso aunque aseguró que ninguno está colgado de ?diablitos? al alumbrado público.
Asimismo, explicó que jurídicamente el Ayuntamiento está imposibilitado para legislar con respecto a la colocación de anuncios en precampaña, porque no es una atribución conferida en las constituciones federal, estatal o en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango.
Precisó que todos los anuncios, sean de naturaleza política o comercial, deben sujetarse al Reglamento de Anuncios, y reiteró que de acuerdo con la información del titular de la Subdirección Municipal de Desarrollo Urbano, Humberto Rosales Badillo, todos están en orden.
Sin embargo, comentó que no tenía el dato de cuántos anuncios en áreas verdes hay en estos momentos en la ciudad, pero destacó que hay una constante comunicación con la propia Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, para que se cumplan con los requisitos que contempla la legislación municipal.
Respecto a la posibilidad de que el Ayuntamiento pudiera reglamentar la colocación de anuncios en la temporada de precampaña, dijo que esto no es posible, porque no existen facultades legales para ello.
Pero explicó que más adelante la Presidencia Municipal tendrá que establecer un convenio con el Consejo Estatal Electoral en el que se definirán los lugares susceptibles de colocación de propaganda.
En cuanto a la colocación de la propaganda de partidos políticos y candidatos en áreas verdes, afirmó que deben sujetarse al Reglamento de Anuncios, pero que todos están en regla.
Legislación/ Anuncios publicitarios
Cumplir
El Reglamento de Anuncios establece que los anuncios de gabinetes corridos e individuales por figura, opacos o luminosos, además de los requisitos aplicables por este Reglamento, deben llenar los siguientes:
I. La proyección vertical del saliente máximo del anuncio deberá ser menor de 0.40 metros del límite de propiedad o del paño del inmueble;
II. Se ubicará en forma paralela al límite de la propiedad o paño del inmueble;
III. La altura mínima desde el nivel de banqueta deberá ser de 2.10 metros a la parte inferior del anuncio;
IV. La superficie total del anuncio no excederá del 30 por ciento de la superficie total de la fachada, en caso de estar adosados al inmueble;
V. En el caso de caja individual por figura, la superficie total del anuncio no deberá exceder del 30 por ciento de la superficie total de la fachada donde se ubique, calculándose esta área por medio del perímetro del anuncio; y
VI. No se permitirá la instalación en muros laterales, salvo autorización expresa del vecino o propietario.
FUENTE: Reglamento de Anuncios.