Don Juan Núñez. Segundo Corregidor de Zacatecas, cuyo nombramiento fue otorgado por el Rey de España con Cédula Real de fecha 14 de mayo del año de 1587. Durante su mandato ocurrió uno de los hechos más importantes para Zacatecas, darle el título de Muy Noble y Leal Ciudad de fecha 20 de julio de 1588, dicho texto tomo de mi libro en preparación Filigranas, Fundaciones y Genealogías de Zacatecas, página 16 y dice:
?Don Felipe II de este nombre, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, León, Granada, Toledo, Valencia, Galicia, Mallorca, Sevilla, Cerdeña, Córcega, Murcia, Jaén, Algarves, Gibraltar, Islas Canarias, Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del Mar Océano; Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y Milán, Conde de Hapsburgo, de Flandes y de Tirol y de Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina, etc.?.
?Por cuanto habiéndome suplicado por parte del Consejo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, en la provincia de Nueva Galicia, que atento a lo que vecinos y moradores de la dicha ciudad me han servido y debía esperar me servirían en lo que se ofreciese, los mandase honrar y hacer merced de mandar llamar e intitular (ortografía original) a la dicha ciudad: Muy Noble y Leal, visto por los de mi Real Consejo de las Indias, acatando a lo sobredicho y por el deseo que tengo del aumento y ennoblecimiento de la dicha ciudad, lo he tenido y tengo así por bien. Por tanto: por la presente llamo y intitulo a la dicha ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, Muy Noble y Leal, y la doy licencia y facultad para que ahora y de aquí adelante, perpetuamente, se os pueda llamar e intitular y ponerlo en sí en todas y cualesquiera escrituras y autos que en ellas se hicieren y otorgaren y cartas que escribieren. Mando que todos mis escribanos os lo llamen y escriban así, según y de la manera que se hace y debe hacerse con las otras ciudades de estos reinos y de las Indias que tienen semejante merced y facultad. Encargo al Serenísimo Príncipe Don Felipe, mi muy caro y muy amado hijo y a los reyes que me sucedieren, y mando a los infantes, prelados, duques, marqueses, condes, ricos hombres, maestros de las órdenes, priores, comendadores y subcomendadores, alcaldes de los castillos y casas fuertes y llanas, y los de mi Consejo, presidente y oidores de las mis audiencias reales, alcaldes, alguaciles de mi casa y corte y chancillería y a todos los consejeros, corregidores, asistentes, gobernadores, veinticuatro regidores, jurados, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de todas las ciudades, villas y lugares de todos los reinos y señoríos y de las dichas Indias, islas y tierra firme del Mar Océano, así a los que agora son como a los que de aquí adelante fueren y a cada uno y cualquier de ellos en su jurisdicción, que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta mi carta y contra lo en ella contenido, no vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar en manera alguna. Dada en San Lorenzo, a veinte días del mes de julio de mil y quinientos y ochenta y ocho años. Yo, el Rey?.
?Yo, Juan de Ibarra, Secretario del Rey nuestro Señor, la hice escribir por su mandato. Una rúbrica?. (Ignacio Dávila Garibi, pág. 247-48).